La empresa Salta Refrescos S.A., de acuerdo a lo que establece el Código de Aguas aprobado por la ley 7.017, deberá comenzar a cumplir con pagar el uso del agua que habitualmente utiliza para elaborar las bebidas gaseosas que comercializa en Salta. El beneficio de excepción que tiene Salta refrescos fue otorgado en el gobierno de Juan Carlos Romero, durante el cual no hubo cobro ni control del mismo.
Al respecto la normativa en vigencia establecida en la ley 7.017 establece que todo usuario del agua del dominio público, cualquiera sea la categoría, con o sin servicio, deberá abonar anualmente un "canon" por derecho al uso sin que ello signifique garantía del uso mismo, y también regalías, prorrata y demás contribuciones, según corresponda, por lo cual la empresa que usa el agua para la elaboración de bebidas gaseosas que comercializa debera pagar bajo los controles que dispondra la nueva gestión del Estado provincial a traves de la secretaria de Recursos Hídricos. |
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