La ampliación de la zona sujeta a asistencia fue fijada a través del decreto Nº 2052, rubricado por el gobernador Hermes Binner, y los ministros de la Producción, Juan José Bertero, y de Economía, Ángel Sciara.
De acuerdo a la verificación realizada por autoridades del Ministerio de la Producción en estos distritos "los daños registrados son comparables a los observados en los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, que determinaron el dictado del Decreto Nº 1238/08; y en la zona norte de los departamentos San Cristóbal, San Justo y la totalidad del Departamento San Javier y que también determinaron oportunamente el dictado del Decreto Nº 1456/08 por parte del Poder Ejecutivo Provincial", indica el decreto.
La norma establece también que los productores deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado de emergencia, que será extendido por el Ministerio de la Producción. Este instrumento es indispensable para poder acceder a los beneficios establecidos por ley nacional y provincial.
Asistencia a los productores en emergencia
Ante la emergencia climática, el gobierno de la provincia tiene en marcha los siguientes mecanismos de ayuda, contratación de empresas que colaboren en la búsqueda de agua para consumo animal, adquisición de equipos de prospección y perforación para la búsqueda de agua que quedarán en el territorio en manos de las Asociaciones para el Desarrollo, líneas de créditos a 24 meses, por 91 millones de pesos, destinados a productores agropecuarios, haciéndose cargo el gobierno de la provincia de los intereses correspondientes al primer año, aportes no reintegrables destinados a las Asociaciones de Desarrollo Regional, por un monto de 4,5 millones de pesos, para crear un fondo de préstamos retornables destinados a pequeños productores para forraje, instalación y recuperación de aguadas y para la siembra en la cuenca cañera.
Prórroga del Inmobiliario rural
Entre otros beneficios, a los productores que posean certificado de emergencia se les prorrogará el calendario del Impuesto Inmobiliario rural de la siguiente manera: la segunda cuota de 2008 vencerá el 28 de febrero de 2009; la tercera, el 16 de abril de 2009; y la cuarta, el 30 de julio del año próximo. Información Pública.-
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