Atento a que en muchos años de mi actuación profesional he estado involucrado en la temática del desarrollo hídrico del sur de la provincia no puedo dejar de emitir mi opinión en un momento tan importante para la institucionalidad de Mendoza como el que se está gestando.
Como mendocino, que durante 35 años representé a mi provincia en el Coirco, he luchado defendiendo las posiciones de Mendoza; pero creo que en algún momento debemos concertar y superar la mera posición absoluta para profundizar el crecimiento de este querido suelo:
1) Sin consenso y concertación no hay desarrollo. Mirando hacia el futuro de las generaciones venideras, si no pautamos nuestra estrategia provincial para el desarrollo de estas dos cuencas, el río Grande y el río Atuel, estamos perdiendo una oportunidad histórica de dejar a esas generaciones un camino acordado sobre el cual puedan ponerse manos a la obra. Nadie invierte en un desarrollo conflictuado. Al respecto, tenemos sobradas experiencias:
* Potrerillos lo discutimos 80 años.
* El acuerdo del río Colorado se inicia en el año 1956 y aún no hemos consumido la primera gota de nuestro cupo.
* En el río Atuel durante la década de 1970 se intentó licitar tramos de los canales marginales pero una medida de no innovar paralizó el desarrollo casi hasta la fecha.
Por todo esto, creo que, en algún momento, debemos concertar, que no será sin duda, ganar el ciento por ciento de nuestros argumentos, pero nos permitirá “hacer”.
2) Cuando decidimos iniciar la materialización de la presa y central hidroeléctrica de Portezuelo del Viento, por razones técnicas y, para turbinar todos los caudales del río Grande, era necesario derivar nuestro cupo del río Colorado desde la mencionada presa.
3) Al tomar la decisión del punto anterior, abandonamos el marco legal que establecía el Tratado de Aguas del Río Colorado del año 1976, que consignaba en su artículo 3º: “Adjudicar a la Provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 m3/s provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, de las Cargas y Los Oscuros, más 10 m3/s de caudal medio anual proveniente del arroyo Valenzuela.
La Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante”.
El nuevo Acuerdo de Coirco aprueba el nuevo punto de derivación y va en camino de restablecer un marco jurídico para el desvío del río Grande al río Atuel.
4) La oportunidad de invertir fondos provenientes del resarcimiento nacional a causa de las políticas de promoción industrial permiten materializar una obra provincial con beneficios regionales.
5) La necesidad de acordar un nuevo punto de derivación del cupo de Mendoza aguas abajo de Portezuelo del Viento fue planteada en Coirco con el espíritu de restablecer un nuevo marco jurídico que tuviera en cuenta en forma concertada esta nueva situación fáctica.
6) En el seno del Coirco no se logró la unanimidad necesaria para dar vía libre a la obra de Portezuelo del Viento con la seguridad que el cupo de Mendoza tendría respaldo acordado. Efectivamente, la provincia de La Pampa sujetó su acuerdo a la resolución de la temática de usos consuntivos en el río Atuel.
7) El statu quo existente en el río Atuel luego de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros acuerdos homologados en la Corte por ambas provincias establece “exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa de los usos del río Atuel sobre la base de los principios generales y pautas fijadas en los considerandos de esta sentencia”.
8) En relación con el tan denostado Convenio:
* Sin perjuicio de todas las consideraciones jurídicas, debemos resaltar que la sentencia dejó abierta una puerta y una exhortación para convenir las futuras utilizaciones.
* Estamos en un momento en que ya no podemos optar por mantenernos sin avanzar en obras que supere ese statu quo, razón por la cual es conveniente celebrar y ratificar el Convenio Marco.
9) La Corte estableció que el río Atuel es interprovincial. Por lo tanto, no cabe dentro de un razonamiento lógico que ciento por ciento del recurso hídrico sea para la provincia de Mendoza y 0% para la provincia de La Pampa, con cualquiera de las argumentaciones técnicas, económicas, jurídicas o políticas que quieran vestirlo. El tema es acordar el cuánto, el cómo y el cuándo. En esto debemos trabajar.
10) En relación con el texto del Convenio podemos pensar que no fue el mejor; no es perfecto pero es posible, es obra de humanos y ninguna de las partes, en un acuerdo, se lleva el ciento por ciento.
¿Qué ganamos los mendocinos?:
En la cuenca del río Grande:
* Caminamos a restituir el marco jurídico del punto de derivación de nuestro cupo en el río Grande, aguas abajo de Portezuelo del Viento.
* Logramos la unanimidad en Coirco sobre el punto de derivación.
* Viabilizamos institucionalmente el proyecto de Portezuelo del Viento con un anteproyecto de derivación.
* Permitimos que la inversión en la futura obra hidroeléctrica de Portezuelo del Viento sea realizada con la urgencia que requiere el desarrollo nacional energético, sean mendocinos o nacionales los fondos que se usen. Esta obra generará 675 GWH/año, con tres turbinas de 30 megavatios cada una, aportando a la necesidad energética nacional un importante y necesario valor agregado.
En la cuenca del río Atuel:
* Para la red de riego del Río Atuel logramos fondos nacionales, propios y de La Pampa para proyectar y construir los tramos faltantes del marginal del Atuel, la modernización e impermeabilización de canales primarios del Atuel, la posibilidad de dos acueductos para la ganadería y apoyo crediticio para la modernización del riego en fincas.
* No cedemos recursos hídricos de la provincia, sólo acordamos compartir una parte del excedente recuperable, una vez dotadas las 75.561 hectáreas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció para Mendoza. La parte que acordemos para uso de La Pampa es propio de esa provincia por ser río interprovincial.
En el futuro de los oasis del Sur de Mendoza:
* Realizamos un importante acto posesorio sobre las aguas del cupo mendocino del río Colorado, cuyo aprovechamiento, por parte de otras provincias aguas abajo, va a ir agotando las posibilidades futuras de retirarlo mediante las obras de trasvase a medida que sigue transcurriendo el tiempo.
Foto: Archivo Programa Infoambiente |
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