El presidente de EPAS, Javier Montoro, y el Superintendente del Departamento General de Irrigación, José Frigerio, firmarán mañana jueves 11 de setiembre, un convenio de colaboración y cooperación mutua entre ambos organismos. Se trata de una acción institucional valorada como histórica ya que la Ley Provincial Nº 6044 que dio origen al ente regulador del sistema sanitario establece la relación y complementariedad de éste con el DGI en lo que hace a la protección del recurso hídrico, con mecanismos de consulta y coordinación permanente entre ambos.
Mientras todos los asuntos referidos a la gestión hídrica en Mendoza están exclusivamente a cargo de Irrigación, EPAS tiene como misión la regulación y control del servicio público de agua potable y saneamiento. El flamante acuerdo permitirá a ambos potenciar su eficiencia administrativa y facilitar estudios, investigaciones, proyectos e intercambio de información técnica de interés común. Asimismo quedarán conformadas las comisiones interdisciplinarias que establecerán las diversas metodologías de trabajo.
La firma del convenio será en el 1º Piso del DGI, Avda. España 1798 de Ciudad, a las 09.00 hs.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Ley Nº 6044
Art. 36- Ámbito de aplicación: (...) Previo al otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de provisión de agua potable de origen superficial por el EPAS, deberá cumplirse con el artículo 194º de la Constitución Provincial. A tal efecto el EPAS remitirá al Departamento General de Irrigación los antecedentes a fin de que se gestione la sanción de la pertinente ley de concesión. Simultáneamente con la remisión de los antecedentes el EPAS podrá solicitar al Departamento General de Irrigación la
conformidad para el otorgamiento de Permisos Temporarios de Usos, a los efectos
de posibilitar la prestación inmediata del servicio. Cuando se refieran al uso de aguas subterráneas, el EPAS solicitará al Departamento General de Irrigación el otorgamiento de la pertinente concesión, de conformidad a la legislación especial en materia de aguas subterráneas, remitiendo al efecto los antecedentes del caso.
Otorgada la concesión, el EPAS podrá conceder el servicio. La registración, empadronamiento, y la fijación y percepción de la tributación de las concesiones de uso del recurso hídrico permanecerán a cargo del Departamento General de Irrigación.
Art. 43- Calidad del recurso: El EPAS y el Departamento General de Irrigación, coordinadamente, fijarán metas de calidad y plazos para la implementación del tratamiento (...). A tal efecto, emitirán las normas de calidad del recurso hídrico provincial, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos sus habitantes. Para el adecuado funcionamiento del sistema de preservación hídrica, la compatibilización de las normas que se emitan y la aplicación de las mismas, se establecerá un procedimiento de consulta y coordinación permanente entre el EPAS y el Departamento General de Irrigación.
Fuente: Prensa - EPAS
Foto: Archivo Programa Infoambiente |
|
|