–¿Qué opina de la negativa del Gobierno brasileño de renegociar el Tratado de Itaipú?
–Pareciera que el Brasil se olvida que en el Tratado de Itaipú existen dos altas partes contratantes (Paraguay y Brasil) que deben siempre estar de acuerdo para el manejo armónico de la hidroeléctrica.
–Pero el presidente Lula da Silva argumenta que una renegociación no será aceptada en el Parlamento de su país y lo más rápido es aumentar la compensación en favor de Paraguay.
–Pero si Paraguay y Brasil negocian un nuevo documento, se debe prever en algunos artículos la entrada en vigencia temporal, de tal modo que dicho instrumento tenga aplicación inmediata como es la figura de los acuerdos por canje de notas diplomáticas.
–¿Son ciertas las afirmaciones de Lula de que el Parlamento brasileño no aprobará el nuevo tratado de Itaipú?
–El Congreso brasileño deberá entender que para Brasil y Paraguay Itaipú es altamente estratégica, especialmente para los brasileños porque el 25% de su consumo depende de dicha hidroeléctrica binacional y que un nuevo tratado es inminente, a pesar de la supuesta oposición.
–¿Qué debe hacer jurídicamente el Paraguay?
–Si una de las partes no está de acuerdo, debe apelar al derecho internacional para encontrar la satisfacción de sus justas reivindicaciones.
–¿Usted plantea recurrir a un organismo supranacional?
–A la República del Paraguay le asiste el derecho de denunciar el Tratado de Itaipú, si no está más conforme con sus disposiciones, según dice la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del año 1969 (que es anterior al tratado de Itaipú, firmado el 26 de abril de 1973).
–¿El Tratado de Itaipú no establece la posibilidad de denuncia?
–No dispone de manera expresa la figura de denuncia. Sin embargo, lo establece tácitamente en su artículo XXV al hablar de la posibilidad de un nuevo tratado.
–¿Un organismo supranacional reconocerá este argumento?
–La Convención (de Viena) está precisamente para estos casos cuando en un tratado no se prevé en forma expresa la denuncia. Entonces, el artículo 42 de la convención puede ser aplicada (se refiere a la validez y continuación en vigor de los tratados).
–¿Por qué entonces no se denunció anteriormente?
–Lastimosamente el tema de las entidades binacionales no está, hasta hoy día, en manos de la Cancillería nacional, tal como lo establece el decreto del 13 de agosto de 2003 (firmado por Nicanor Duarte Frutos). Nosotros hicimos saber de esta dificultad a las autoridades correspondientes.
–¿No le hicieron caso?
–Muchas veces los gobiernos no se atreven a utilizar la figura de la denuncia de un tratado.
–¿Por qué?
–Porque quiérase o no son estas decisiones que alteran rotundamente la relación entre las partes.
–¿Si denunciamos el Tratado de Itaipú tendremos un conflicto diplomático, entonces?
–Se debe analizar el costo de la denuncia.
–¿Qué elegiría usted entre una crisis con el Brasil o cumplir una promesa electoral?
–Paraguay ha hecho del tema Itaipú una causa nacional. Es decir, de alta prioridad para los intereses de la nación.
–¿Usted denunciaría entonces?
–La denuncia es la única manera de iniciar una renegociación. No existe otra forma, dadas las manifestaciones de la contraparte (de Brasil). Paraguay debe entregar una nota muy clara al Gobierno brasileño, apelando al artículo 42 de la Convención de Viena de 1969 que en parágrafo 2 dice que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la citada convención.
–Usted cree que Paraguay le ganaría internacionalmente a Brasil un juicio por la renegociación del tratado?
–Están dadas las condiciones para sentarse a renegociar porque una de las partes (Paraguay) ya no está conforme (artículo XXIII del Tratado de Itaipú), se pide la renegociación por medios diplomáticos usuales (artículo XXII), la obra ya ha sido totalmente construida y no existiría atraso (artículo XXII) y se habla en el mismo tratado de la posibilidad de un nuevo acuerdo (XXV).
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