En un fallo dividido, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Manuel Bliman, propietario del frigorífico La Barraca, ubicado en el municipio de Alderetes, por el presunto delito de contaminación ambiental. Según informes e inspecciones de organismos oficiales, el frigorífico arrojaba sus desechos industriales a las aguas del Río Salí. Sus líquidos también afectaban a las viviendas lindantes y vecinos tuvieron que convivir con olores pestilentes, un vaciadero de excrementos animales y enfermedades. La causa data de 2004.
A cuatro años de los testimonios de vecinos que tuvieron que convivir con olores pestilentes, un vaciadero de excrementos animales y enfermedades; y de las evidencias de contaminación de las aguas del Río Salí que surgieron de inspecciones e informes oficiales, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán concluyó que existen pruebas suficientes para procesar al propietario del frigorífico La Barraca, Manuel Aarón Bliman, como presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 55 de la ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos.
En un fallo dividido, firmado el 8 de setiembre pasado, los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender, tomaron en cuenta algunas conclusiones de la investigación preliminar que realizó el fiscal general federal Gustavo Gómez y confirmaron el procesamiento sin prisión preventiva del empresario que se había dictado desde el Juzgado Federal Nº 2.
Según la pesquisa de Gómez, quien inició la causa de oficio en 2004, los efluentes que generaba el frigorífico La Barraca, ubicado en el municipio de Alderetes, se descargaban en una tubería subterránea que se unía directamente al cauce de agua del Río Salí. Y, cuando se ese conducto colapsaba los líquidos se dirigían a las zonas bajas de las viviendas asentadas en un terreno lindante. Allí se formaba una laguna que emanaba olores pestilentes que tornaban irrespirables la atmósfera del lugar, afectando la salud de las personas que habitaban la zona.
En sus fundamentos, Wayar concluyó en primer lugar que el caso es de competencia federal ya que se habrían contaminado las aguas del Río Salí afectando el ambiente y a las personas que habitan mas allá de los límites de la provincia. También resaltó el testimonio de uno de los vecinos, Norberto Atay, quien vivía detrás del paredón del frigorífico y había denunciado que su patio se llenaba de sangre y que en los días de carneo se arrojaban las heces en un terreno baldío, lo que provocó que su hijo se enfermara y tuviera que ser internado en el hospital de Niños Jesús. Fernández Vecino y Mender se adhirieron a los argumentos de Wayar.
En otro de los elementos probatorios que constan en la causa, un informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Alderetes constató a través de una inspección que existía un “vaciadero de excremento” en el lugar conocido como “El Sifón”. Se trataba de otra cañería de desagüe de los desechos orgánicos del frigorífico.
En posición contraria, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio de Mercau opinaron en contra de las actuaciones preliminares de Gómez y votaron por la falta de mérito del propietario del frigorífico. En el expediente judicial también consta que en su declaración indagatoria Bliman defendió el sistema de la tubería subterránea para los desechos industriales y aseguró que había sido construida hace más de 20 años en forma conjunta con la avícola Santa Ana y el frigorífico Fidensa, también bajo su responsabilidad, según sus dichos judiciales. Además, culpó a la SAT (Sociedad de Aguas del Tucumán) por la falta de tratamiento secundario de los residuos industriales, antes de su vuelco al Río Salí.
Tras el fallo de la Cámara, la causa volverá a primera instancia para el cumplimiento de la etapa probatoria y luego se espera que el juez actuante eleve el expediente a juicio oral y público.
Qué dice el artículo 55 de la Ley 24.051
La ley 24.051 establece en su artículo 55 que: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
Sanjuan lanzó duras críticas al fiscal Gómez
En su voto disidente al procesamiento de un empresario del sector frigorífico por presunta contaminación ambiental, el camarista Ricardo Sanjuan emitió duras críticas al fiscal general federal Gustavo Antonio Gómez al comparar su actuación con la de la dictadura. “No se puede obrar con una lógica autoritaria heredada de la dictadura, considerando que el amplio disfrute de los derechos individuales, atenta contra una política de seguridad eficiente”, aseguró Sanjuan en referencia a la forma en que Gómez realizó la investigación preliminar de la causa.
“La forma reservada de la investigación practicada y la constatación subrepticia y unilateral, constituyen actos de desprecio de los derechos de los imputados y un desconocimiento del principio de bilateralidad, que garantiza el derecho de defensa”, lanzó el juez en un nuevo enfrentamiento con el fiscal (ya fue criticado en este sentido en otras causas).
En consecuencia, Sanjuan pidió que se declaren nulas las actuaciones preliminares de Gómez al asegurar que este investigó durante seis meses, “sin que el señor juez a –quo tuviera conocimiento de ello y sin garantizarse la defensa de los posibles imputados”.
Respaldado por su par Marina Cossio de Mercau, el camarista también aseguró en su voto disidente que el juez actuante confunde el concepto de residuos patológicos a los restos de sangre de los animales faenados con los originados en las operaciones hospitalarias (estos por tener origen en el tratamiento de enfermedades pueden producir contagios).
Foto: Archivo Programa Infoambiente
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