“La presente iniciativa surge de la necesidad primordial de garantizar el derecho a la salud de los habitantes de nuestra provincia (artículo 6 de la Constitución Provincial). Por eso reclamamos en forma urgente una nueva Ley de Agua Potable para La Pampa que adhiera al Código Alimentario Argentino y que garantice el acceso a agua de calidad para consumo humano al conjunto de la población”, afirma la asociación Alihuen al reclamar la sanción de esa ley.
Alihuen de esta forma reveló que el agua que se consume no cumple con el Código Alimentario Argentino. Precisa que “la Ley 1.027/80 sobre ’Régimen de Conservación y Uso del Agua Potable’ ha quedado desactualizada en los parámetros técnicos y descontextualizada en el Derecho Público”.
La presente norma en su artículo 1º define “por agua potable, aquella que sin distinción de la fuente de extracción y de los tratamientos posteriores de potabilización que le otorguen las condiciones fisicoquímicas y biológicas necesarias para el consumo humano, se encuentra dentro de los valores máximos normales que se indican en Anexo 1”. Esas condiciones han quedado desactualizadas e incompletas. Basta con observar que se considera potable al agua que contiene concentraciones hasta un 1.800% superiores al máximo de arsénico recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Código Alimentario Argentino (CAA).
En la actualidad la Organización Mundial de la Salud y el Código Alimentario Argentino toleran 0,01 mg por litro, mientras que la Ley 1.027 tolera 0,18 mg/l. Según Alihuen, la proporción en la ley provincial es casi del 1.800%.
“En varias localidades de la provincia se registran valores de hasta 3 ppm, superando ampliamente el valor establecido”, dice Alihuen. “Recordemos que el arsénico es reconocido por su carácter cancerígeno humano cierto”, agrega.
“Con respecto a los valores de flúor, la Ley Nº 1.027 fija un límite inferior de 1,2 mg/l y un límite superior de 1,8 mg/l, por encima de los valores recomendados por la OMS y el CAA. Las dosis límites de flúor según la Organización Mundial de la Salud son de un mínimo de 0,7 mg/l y de un máximo de 1,0 mg/l y el Código Alimentario Argentino recomienda para el flúor un límite inferior de 0,8 mg/l y un límite superior de 1,3 mg/l para nuestra temperatura media anual de 15ºC”, precisa Alihuen.
“En La Pampa, en más de treinta localidades, la concentración de flúor se encuentra por encima del límite máximo de la Ley 1.027, presentándose valores de hasta 10 mg/l en algunas de ellas. El flúor en dosis elevadas produce el deterioro de la dentadura de los consumidores, y a medida que la cantidad va en aumento se producen enfermedades como la ostoclerosis asintomática, osteoporosis, fluorisis anquilosante, calcificación de ligamentos vertebrales, entre otras, situación que se agrava con el tiempo de ingestión”, insiste la entidad.
Agrega que “es necesario profundizar los estudios microbiológicos y mejorar o reemplazar los métodos de desinfección de tratamiento del agua en base a cloro”.
Para Alihuen esta nueva Ley de Agua debe garantizar la transparencia del servicio, asegurando el libre acceso a la información en las distintas etapas del mismo (extracción, tratamiento, transporte, almacenaje, distribución). En esta línea, la Cámara de Diputados de La Pampa aprobó la Resolución Nº 59/99, mediante la que se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial recomiende a los municipios y cooperativas que en la facturación del servicio de agua potable acompañen análisis de componentes fisicoquímicos y biológicos del agua provista para consumo humano, correspondiente a cada período. El acceso a la presente información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del Código Penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675.
Además, Alihuen considera que “el Código Alimentario Argentino (CAA) es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita”.
También señala que “el Acueducto del Río Colorado es parte de la solución (siempre y cuando se garantice su funcionamiento). Su agua posee niveles saludablemente bajos de arsénico y flúor. Incluso luego de mezclarla con el agua subterránea de perforaciones, sus niveles dan debajo de los límites máximos sugeridos de la OMS y el CAA”.
Pero otras localidades pampeanas que no cuentan con una fuente propia de agua de buena calidad poseen un sistema de potabilización mediante equipos de ósmosis inversa que abastecen de agua exclusivamente para cocinar y beber, utilizando el agua de red para el resto de los usos.
Alihuen remarca que “hay más de 30.000 pampeanos que carecen de agua potable de red pública. Por ello es necesario garantizar un mecanismo de distribución por localidad que facilite el acceso de agua de calidad para bebida a familias y personas menos pudientes”.
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