El fin del dicho consejo será participar en “todo lo relacionado con el estudio del anteproyecto, intervenir en la evaluación del proyecto, supervisar la ejecución y su administración, compartir la decisión del destino de los recursos que producirá el funcionamiento de la obra”.
Asimismo, establece que los miembros del Consejo “están facultados a designar sus representantes anualmente (titular y adjunto), pudiendo revocar dicha decisión por mayoría”.
En sus fundamentos, los legisladores señalan que “romper el equilibrio del municipio, obliga a su reparación, restitución o mitigación del daño o impacto ocasionado” y agregan que las represas “son un ejemplo de construcciones que modifican el entorno en forma directa”.
Además, sostienen que “por ello es necesario la participación de los municipios, en todos los ámbitos institucionales donde se propongan, discutan, proyecten, evalúen, decidan y ejecuten proyectos de grandes obras que los involucren, a fin de compartir responsabilidades, decisiones y la supervisión de todo tipo de avance de implementación”.
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