La Cámara Civil de Apelaciones rechazó el pedido de amparo interpuesto por los concejales Alfredo Martín y Silvia Paz para que "se paralice" el concurso público del área hidrocarburífera Cuenca del Ñirihuau hasta que se realice una adecuada evaluación del impacto ambiental.
En un fallo difundido ayer, el tribunal justificó su decisión en el convencimiento de que "aquí y ahora no se vislumbra una afectación cierta y grave de los derechos que se pretenden amparar".
No obstante consideraron que la inquietud de la acción planteada respondió a "una legítima preocupación de los amparistas" y advirtieron que "el tema de la cuenca de Ñirihuau no está concluido y salvado, para siempre".
Por tal motivo aconsejaron la realización de "un monitoreo o seguimiento promiscuo, continuo y responsable" tanto desde los organismos que tienen la "obligación legal de hacerlo" como de la Defensoría del Pueblo, el municipio y los propios vecinos del paraje.
Los concejales del Frente Grande reclamaban que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Codema, actuara en forma preventiva para preservar las nacientes y el área de influencia del río Ñirihuau, que es una de los principales afluentes del lago Nahuel Huapi.
Martín cuestionó la decisión de los jueces Horacio Osorio, Edgardo Camperi y Luis María Escardó y anticipó que el bloque evaluará la forma de profundizar la acción judicial.
Martín consideró que "lo que hizo la Cámara fue refirmar el statu quo" planteado por los organismos de la provincia que impulsan la actividad hidrocarburífera en Ñirihuau y atribuyó la decisión a la composición del tribunal que "no es muy sensible a los temas ecológicos".
La sentencia puntualiza que el trámite cuestionado tiene dictamen favorable para la adjudicación de la exploración a la UTE conformada por YPF SA y Pluspetrol SA y que el permisionario tendrá la obligación de cumplir con toda la normativa vigente en materia ambiental.
También acuerda con el planteo del Codema que consideró "infructuosa la realización de una evaluación de impacto ambiental en esta etapa, sin un proyecto determinado y sin las especificaciones técnicas".
Otro de los aspectos ponderados en el fallo fue la exclusión de sector del arroyo Las Minas, los manaderos y pozos antiguos del área de exploración "a fin de minimizar la potencial afectación del recurso hídrico".
Martín desacreditó la observación advirtiendo que el área sujeta a exploración "se llama la cuenca del Ñirihuau y abarca la cuenca del Pichileufu que también desemboca en el río Limay. Si hay un derrame va a cubrir todo". La Cámara entendió que el planteo de los amparistas "ha tenido una respuesta exhaustiva y seria de los órganos gubernamentales que tienen que llevar adelante el citado proyecto de exploración" y del Codema.
Los jueces reflexionaron que "la protección del medio ambiente -al igual que los ideales de jerarquía, como la libertad o la democracia- no se consiguen de una vez y para siempre. Se deben conquistar día a día, y los resultados no son eternos; sino más bien efímeros".
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