La Plata, 19 de septiembre de 2008
VISTO el expediente 2436-12498/08 por el cual se tramita la modificación de la Resolución N° 162/07 que prevé el procedimiento sancionatorio por Infracciones a la Ley N° 5965 de “Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera” y su reglamentación, para actividades que vierten efluentes líquidos susceptibles de impactar en el ambiente; y, CONSIDERANDO:
Que han emitido un informe conjunto las Direcciones de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, las que habiendo realizado una revisión integral propician las modificaciones tramitadas en el presente;
Que la modificación aplicada sobre la base fija y módulos, viene a otorgarle una mayor solidez, claridad y movilidad a dichos conceptos, al asociarlos con el sueldo básico de la clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley N° 10.384, que rige para el personal de esta Autoridad del Agua;
Que las reiteradas negativas al ingreso del personal de esta Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizar inspecciones a sus administrados, obstaculizando con ese proceder el ejercicio del poder de policía del Organismo, generan imperiosamente la necesidad de agravar significativamente la sanción prevista en la actualidad, en concordancia con lo previsto en el Capítulo III – Del Sistema Contravencional, artículo N° 168 inc. b) del Decreto N° 3511/07 Reglamentario del Código de Aguas establecido por la Ley N° 12.257;
Que la Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar esta Resolución en los términos del Decreto N° 266/02;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Modificar el Artículo 6° de la Resolución N° 162/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6. Reincidencia.
a) Reincidencia debido a Parámetros Objetables.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado, se duplicará el valor de la multa a aplicar.
Cuando el infractor, habiendo corregido la infracción, incurriera en reincidencia por segunda vez, o no haya procedido a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado a partir de la aplicación de la segunda multa, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria del efluente, hasta subsanar la falta.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al cuádruple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.
b) Reincidencia debido a Parámetros Específicos Objetables
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado, se procederá a la aplicación de una multa igual al doble de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria y/o definitiva del efluente hasta subsanar la falta, si así correspondiere.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.
c) Aplicación de multas reiteradas
Cuando un establecimiento, por aplicación reiterada de multas, sea que las haya abonado o no, superara el monto acumulado por las mismas en el año calendario de MIL (1000) veces la base fija en pesos vigente, se ordenará la clausura definitiva de la descarga de efluentes líquidos”.
ARTICULO 2º. Modificar el Anexo 1 de la Resolución N° 162/07, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ANEXO 1
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE MULTAS PARA ACTIVIDADES QUE VIERTEN EFLUENTES LÍQUIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL MEDIO.
Nota: Aquellos suscriptores que deseen los Anexos de la presente resolución podrán consultarlos en: