MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS
   Argentina, Buenos Aires: Resolución Nº 23/08 - O.C.A.B.A./2008 - Aprobar la suscripción de la renovación del Convenio de Asistencia Técnica suscripto por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 24-10-2008
La Plata, 18 de septiembre de 2008.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-1597/05, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Aguas tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y sus anexos y del contrato de concesión, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que para verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad este Organismo debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable periódicamente;
Que en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio, este Organismo de Control puede efectuar contrataciones para satisfacer sus propias necesidades y lograr el cumplimiento de su objeto;
Que por ello y atento la especialidad de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, a través de su Laboratorio de Ingeniería Sanitaria (L.I.S.), oportunamente se suscribió un convenio para la capacitación y educación del uso del agua y la realización de análisis físicos, químicos, bacteriológicos mediante las técnicas analíticas, en la cantidad y frecuencia determinadas en los Contratos de Concesión el cual resultó aprobado por Resolución Nº 8/07;
Que entre las atribuciones de este Organismo se encuentra la de asistir técnicamente a las Municipalidades y/o Concesionarios Municipales;
Que para asistir a los mismos este O.C.A.B.A. deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a fs. 94 y vta. ha estimado que “ ... esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que podrá someterse el acuerdo a la aprobación del señor Gobernador, quien de estimarlo oportuno y conveniente, procederá a dictar el pertinente deMcreto (Art. 144 – proemio – de la Constitución Provincial) ....”;
Que a fs. 98 y vta. la Contaduría General de la Provincia informa que “ ... esta Contaduría General estima que puede continuarse con el trámite tendiente a obtener la convalidación y posterior aprobación del convenio bajo estudio, mediante el dictado del pertinente acto administrativo …”;
Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de fs. 110 y vta. considera que “ ... Analizadas sus cláusulas, teniendo en cuenta lo informado a fs. 100 y compartiendo los fundamentos de los Organismos preopinantes (fs. 94 y vta. y 98 y vta.) a los que me remito en honor a la brevedad, estimo dentro de mi competencia, que de resultar conveniente y oportuno, puede proseguirse con el trámite tendiente a su suscripción y al posterior dictado del Decreto aprobatorio ...”;
Que teniendo presente las intervenciones de los Organismos preopinantes ante la eventualidad de posibles variaciones de costo y/o de envío por mayor cantidad de muestras por encima de las previstas en la cláusula octava del Convenio “sub examine” y a los efectos de verificar que por ellos no se asuman compromisos ni obligaciones que superen los descriptos en el texto del mentado convenio, deberán las actas complementarias mencionadas en el Anexo II someterse a la intervención previa del Registro de Servicios de Consultoría que lleva la Secretaría General de la Gobernación, conforme lo dispuesto por el artículo 78 punto 5 del Reglamento de Contrataciones y a conocimiento de los Organismos de control legal externo de la Provincia;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04;
 
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS DE BUENOS AIRES.
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar, conforme las disposiciones normadas por el artículo 88 incisos b), j), w) sigs. y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154; y Art. 144 de la Constitución Provincial, la suscripción de la renovación del Convenio de Asistencia Técnica suscripto por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 2º - Ratificar todo lo actuado por el entonces Presidente del presente Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, Cdor. Héctor Hugo Domínguez.
ARTICULO 3º - Regístrese y notifíquese a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata y a las Gerencia de Administración y Finanzas y de Control Técnico y de Calidad del presente Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Dese al SINBA, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y, una vez cumplido, archívese.
 
Julián Carlos Palacios                    Gregorio Pablo Nersessian
Director Vocal Director                     Presidente
 
Juan Diego González Morales
Director Representante de los Usuarios
C.C. 9.129