La demanda había sido presentada por un vecino del complejo termal, Ernesto Hardt, quien entendió que la ordenanza Municipal 01/2004 que fija las limitaciones y restricciones lo “perjudican”.
Según se conoció ayer, el Tribunal compuesto por los magistrados Gustavo Marcó, Luis Ahumada y Ricardo Rojas, ratificó la validez de la Ordenanza 01/2004, sancionada y promulgada en la gestión del intendente Horacio Fabián Flores en los autos “Hardt, Ernesto c/Municipalidad de Basavilbaso s/Acción de Inconstitucionalidad”.
El planteo del vecino fue realizado al cuestionar los alcances de la norma por entender que le fijaba limitaciones y restricciones que lo perjudicaban en beneficio de una persona jurídica.
Entre los fundamentos, el jurado consideró que el proyecto termal “responde a una idea de desarrollo comunitario”, procurando afectar el interés de los particulares en la menor medida y que el Municipio “decididamente encaró una actualización” que a la postre se traduce en un plan general de ordenamiento territorial y urbanístico en vías de ejecución, Ordenanza 46/2005.
PROYECTO. La iniciativa de impulsar el desarrollo termal tiene sus orígenes en el convenio que rubricó la Municipalidad de Basavilbaso con el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), durante la gestión del ex intendente y actual presidente del IAPV Julio Aldáz.
Ese acuerdo, fue ratificado por las ordenanzas Nº 45/2001 y la 21/2003, de creación del Ente Autárquico Comisión Ejecutiva Mixta Pro-Desarrollo Termal Basavilbaso, que fueron instancias previas a la constitución de la Sociedad Anónima “Termas de Basavilbaso SA”, cuyo capital social está integrado por aportes privado y estatal (municipal).
Por otra parte, y para facilitar el desarrollo termal en cuestión, se prohíbe “dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Basavilbaso, toda perforación con fines de aprovechamiento termal que no sea el gestionado por la presente, la subdivisión de lotes de los inmuebles que pudieran afectar el desarrollo de este emprendimiento que serán zonificados en una ordenanza específica, la adquisición, en fecha 7/11/2003, de una fracción por parte de la comisión Ejecutiva Mixta para el proyecto termal”, recordó el portal de FM Riel.
El contrato constitutivo de Termas, se realizó el 24 de abril de 2004 con participación de numerosas personas, entre ellas la Municipalidad de Basavilbaso en calidad de fundadoras.
RESOLUCIÓN. En los fundamentos del fallo se resalta el “esfuerzo común tendiente a impulsar el éxito del proyecto turístico teniendo en cuenta el menor costo económico-social”, eliminando posibles procesos especulativos, a fin de asegurar que el objetivo se lleve a cabo “salvaguardando los intereses generales de la comunidad, tendiente a regular en beneficio del conjunto y del interés común la libre y absoluta disposición de inmuebles dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio, con el objeto de ser protectores de la equidad y la justicia respecto de los convecinos, en un proyecto común y un destino más próspero y venturoso para todos”.
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