Una vez promulgada la ordenanza, el lavado de autos en domicilios particulares y el riego de veredas, patios y jardines, sólo se podrá hacer de 20 a 9. A excepción de los domingos, que no existirá restricción.
El Concejo Deliberante restringió el uso de agua potable en General Acha. Conforme a lo que solicitara oportunamente el ex presidente de la Cosega, Roberto Zamora, la ordenanza fue aprobada por unanimidad en la última sesión ordinaria realizada por el cuerpo. Una vez promulgada, el lavado de autos en domicilios particulares, riego de veredas, patios y jardines, sólo se podrá hacer de 20 a 9, a excepción de los domingos que no existirá restricción alguna en ese sentido.
De acuerdo a lo resuelto por el concejo, el consumo familiar -incluido el llenado de piletas y tanques cisterna- no deberá superar los 30 mil litros mensuales. En caso de que esto suceda, la Cooperativa de Servicios Públicos podrá peticionar el corte del servicio bajo apercibimiento. El hecho de dejar abierto grifos y canillas, ya sea por pérdida o roturas en obras, instalaciones o artefactos de cualquier naturaleza, será considerado derroche, y por lo tanto será sancionable.
Restricción.
La Cosega tiene facultades para regular y limitar la cantidad de agua potable en toda actividad comercial, industrial o servicio que se utilice en exceso. Y por ello resulte inconveniente para el normal suministro en zonas residenciales, escuelas y centros sanitarios. Los concejales facultaron al Departamento Ejecutivo local a convenir con la cooperativa las formas y alcances de la inspección, como así también las áreas y agentes que intervendrán para la detección, tramitación, ejecución de las infracciones, y multas resultantes del no cumplimiento de esta ordenanza.
Perforaciones y bombas.
Autorizaron a propender los pasos posibles a la realización de perforación y uso de bombas para lavaderos de autos, camiones, y de ropa. Toda situación que sea constatada y sea contraria a lo establecido en esta ordenanza, será considerado derroche de agua potable, y por eso será sancionable aún cuando el usuario esté en los índices de consumo mínimos o de excedente previsto por la reglamentación vigente. El Ejecutivo también quedó facultado para instrumentar junto al Código Regional de Faltas, las multas y penalidades que resulten de transgresiones en que se incurriera, debiendo convenir en la forma pertinente con el Juzgado de Faltas para la ejecución de éstas. Las multas y penalidades previstas para el que ocasione derroche de agua potable, será sancionado con multas de 25 unidades fijas a mil unidades fijas, según el volumen de líquido de derroche que se trate. Una vez promulgada la ordenanza, el Ejecutivo deberá acordar con la Cosega la forma de comunicación y difusión de la norma que restringe el uso de agua potable en la localidad.
Calidad.
Los ediles fueron contestes en señalar que "en aras de preservar la cantidad de la inigualable calidad de agua natural con que la naturaleza ha bendecido a los achenses, tanto por hoy como también en especial asegurando un futuro generacional con los mismos beneficios, es imprescindible evitar el uso indiscriminado o innecesario". Por otra parte, sostienen que "la proyección mundial indica una notable carencia de agua potable para tiempos venideros, generando con ello una alerta para quienes debemos accionar tomando las medidas que tiendan a despertar la necesaria conciencia colectiva en el uso racional y responsable del vital elemento".
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