La primera reunión de las comisiones de Negociación tuvo lugar en el Edificio de Producción de la entidad binacional, Hernandarias, el 29 de setiembre último
En ese encuentro, según los informes divulgados, los negociadores decidieron organizar dos subcomisiones: 1- Energía, 2- Deuda.
El jueves último, luego de la primera reunión de esas subcomisiones, ABC publicaba que Brasil aceptó analizar la posición paraguaya ante la deuda de Itaipú.
La fuente, en este caso fue el responsable del equipo negociador nacional, el ingeniero Ricardo Canese.
Justo precio y Tratado
De los ocho puntos que recogieron en el acta del miércoles último, cobra un llamativo relieve el sexto, en el que se advierte lo siguiente: “La delegación brasileña registró su entendimiento de que el concepto de precio justo es el definido en el Tratado de Itaipú”.
En rigor, la frase “Justo Precio” figura en el Art. IV, Acta Final de Foz de Yguazú, de junio de 1966, no en el Tratado de Itaipú.
Comprobado que los diplomáticos de Itamaraty no dan puntada sin hilo, no debería imputarse el punto 6 del acta 01/08, a la amnesia o al desconocimiento.
En efecto, la primera interpretación es que el precio ya está contenido en el Tratado y que el Tratado, como lo dijeron en ocasiones anteriores “es un instrumento jurídico” perfecto, no requiere de cambio alguno.
No obstante, cualquiera que haya observado lo acontecido de Itaipú, especialmente desde 1986, concluirá que los predecesores de los miembros actuales de “la delegación brasileña”, tan leales como ellos a la línea de Itamaraty, nunca creyeron que la metodología de cálculo fijada por el Tratado era “perfecta”.
La deuda espuria
Si como muestra basta un botón, recuérdese el episodio del 4 de abril de 1986, cuando por pedido brasileño, así consta en el Acta Nº 81 de la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Itaipú, incluso con los pronósticos agoreros de parte del entonces director general adjunto del ente binacional, Ing. Enzo Debernardi, se decide bajar su tarifa de US$ 16,50 a US$ 10/KWmes. Ahí comenzó la deuda espuria, de US$ 4.914,6 millones que fueron incoporado al pasivo de Itaipú en 1997.
ACTA 81, PRUEBA IRREFUTABLE
“Argumentó que, en base a esas medidas, se volvió no viable a las empresas del sector eléctrico brasileño transferir a sus respectivos compradores el costo adicional de la energía comprada de ITAIPU y, consecuentemente, responsabilizarse por el aumento de US$ 4,75/KW. Por eso la tarifa de Itaipú necesitaba ser reexaminada y sometida a consideración del Consejo la propuesta para que el costo de los suministros eléctricos de Itaipú sea de US$ 10 mensuales”. Acta Nº 81 de la reunión extraordinaria del Consejo de Administración de Itaipú del 4 de abril de 1986. la tarifa real, admitida, era de US$ 16,50/KW.
El funcionario que labró el acta, obviamente, recogía la fundamentación del general brasileño Ney Braga, director general de Itaipú.
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