Según versiones periodísticas, el cónsul de Chile, don Roberto Ibarra, en un desayuno con el Presidente de la República y todo el cuerpo diplomático ha dicho que la incorporación de la demanda marítima en el proyecto de nueva Constitución Política del Estado, es una “aspiración” que es respetada.
Este es el concepto que utilizan los chilenos sobre nuestro ansiado retorno al mar. Cuando fuimos invitados a Lovaina el año 2006, casi toda una mañana discutimos acerca del derecho boliviano al mar que sostuve intransigentemente y de la aspiración chilena sobre el mar. Fue el profesor Attard que moderaba la discusión quien sugirió que se hable de “legitimidad” de la posición boliviana, para no atascarnos en el tratamiento del asunto; no obstante, en la redacción final del documento que, felizmente no lleva mi firma, consignaron indebidamente el vocablo de “aspiración”, acerca de lo que hice conocer por escrito mi disentimiento, mediante e-mail.
En efecto, la “aspiración” es simplemente una pretensión o un deseo de algo que puede ser legítimo o no, completamente subjetivo que no reata a otra persona o interlocutor. En cambio tener derecho a algo es objetivo y oponible a otra persona, en el caso que nos ocupa, es la facultad del Estado y pueblo bolivianos de exigir la devolución de sus territorios y mar despojados, sobre los que el Estado y pueblo bolivianos tienen una acción para reclamar lo que es suyo, que no tendría si se tratara sólo de una aspiración.
Con el Tratado de 20 de octubre de 1904 no ha concluido el conflicto emergente de la invasión de 1879 y de la ocupación de hecho de territorios bolivianos a que se refiere el Pacto de Tregua de 1884, ni están saldados por el citado de 1904, otros territorios que se dejaron al margen y que Chile los ocupa sin justo título, ni qué decir del mar y de los islotes en el Océano Pacífico que no están enajenados por ningún instrumento legal. Amén de que aquel Tratado “intangible” tiene tales vicios de nulidad de forma y de fondo, como se dice en la jerga del derecho, que no están siendo utilizados por Bolivia.
Con todo lo dicho, la “aspiración” manejada por Chile sobre nuestro derecho incuestionable de retorno a nuestro mar, no es cabal.
Sólo la fuerza, el poder bélico y el éxito económico, alcanzados precisamente con aquello que se usurpó a Bolivia, amparan a Chile para manejar un concepto que no es razonable.
Pero lo destacable es que Chile maneja un concepto uniforme en su política frente a nuestra reivindicación marítima, que Bolivia no lo tiene. En ese país todos hablan de la “aspiración” boliviana. En Bolivia no se tiene un concepto claro del problema, así se dice, la salida al mar, resolver el enclaustramiento, callejón de salida o enclave a pedir, etc. Al extremo de que pocos sostenemos la reivindicación marítima como un derecho inclaudicable.
Sobre la incorporación del tema en la nueva Constitución, nos hemos ocupado en otra nota especial sobre su redacción vaga e insuficiente que sería lo mismo que no se lo hubiera incorporado (EL DIARIO 26/10/08), donde más bien se está aceptando, no un derecho, sino la aspiración al mar que repiten los chilenos. Muy censurable es que no se hubiera reparado tanta falencia por los señores constituyentes y revisores, en una cuestión de tanta trascendencia. |
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