La Justicia rionegrina rechazó el recurso de apelación que presentó una empresa que solicitó al Departamento Provincial de Aguas el desempadronamiento de sus inmuebles sujetos a canon de riego, ante el reclamo de deuda exigido por el consorcio de segundo grado del sistema de riego del Alto Valle de Río Negro.
Por el caso planteado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial hizo lugar a la excepción por improcedencia formal de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó la demanda.
Para resolver de ese modo, la Cámara siguió los lineamientos de la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia en lo referido a la falta de agotamiento de la vía administrativa y tuvo en consideración lo reglado por el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que alude al “silencio de la administración”.
El recurso fue presentado por la firma AMX Argentina SA, que aludió al “reconocimiento de la propia torpeza por parte de la autoridad administrativa, que pretende el no cumplimiento de sus deberes y de la propia ley” y consideró que “es injusto que el administrado deba transitar una serie agotadora de instancias sin que nadie le conteste nada, en sucesivos “cajoneos” para poder recién reclamar a la justicia cuando la falta de consideración surge de la autoridad administrativa misma”.
Por su parte, un apoderado del consorcio de segundo grado del sistema de riego del Alto Valle sostuvo que la empresa “no ha agotado la vía administrativa puesto que ni el Poder Ejecutivo Provincial ni el fiscal de Estado se han pronunciado, dado que nunca les ha llegado la oportunidad para hacerlo, porque se omitió interponer los recursos previstos y, por lo tanto, no media en el caso un supuesto de silencio administrativo, habiendo caducado la instancia ante una especie de desistimiento o abandono voluntario”.
El abogado Roberto Juan Vázquez, apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, contestó que previo a la vía optada el recurrente debió realizar el agotamiento del reclamo administrativo y actuar dentro de los plazos perentorios, contados a partir del rechazo, ya sea expreso o tácito, del reclamo efectuado.
“En la administración descentralizada necesariamente deben agotarse los recursos ante el Poder Ejecutivo, contra los actos definitivos emitidos por la autoridad superior”, agregó el funcionario, coincidiendo en sostener que “no existió silencio de la administración, en tanto la vía no quedó debidamente agotada”.
Además, Osvaldo Miguel Calvo, apoderado del consorcio General Roca de Riego y Drenaje, indicó que en el caso expuesto “la vía nunca fue agotada y la instancia quedó desistida, abandonada o caduca por falta de interposición de la acción en tiempo y forma”.
Al examinar la causa, el juez Luis Lutz afirmó contundentemente que no estaba agotada la vía administrativa al iniciar la acción judicial y explicó que la empresa AMX omitió recurrir ante el superintendente del Departamento de Aguas, Horacio Collado, primero y ante el gobernador Miguel Saiz, después, si es que no le resultaba satisfactoria la resolución.
“Para que pueda abrirse la revisión judicial prevista a través del contencioso administrativo debe cuestionarse una resolución definitiva de la administración. Este Tribunal ha considerado que por resolución definitiva en el ámbito administrativo debe entenderse aquella resolución final que resuelve el fondo de la cuestión y que causa estado, esto es, que haya agotado la vía administrativa”, agregó Lutz.
Puntualizó también que al iniciarse la acción, no estaba agotada la vía administrativa en la materia de interés de la empresa, esto es lograr el desempadronamiento de los bienes inmuebles sujetos a canon de riego o la negativa expresa en tal sentido.
Al analizar el caso, el juez Víctor Sodero Nievas disintió con Lutz y refirió detalles. Inicialmente, que AMX, ante el reclamo de deuda por canon de riego exigido por el consorcio de segundo grado del sistema de riego del Alto Valle de Río Negro, solicitó al Departamento Provincial de Aguas el desempadronamiento de los inmuebles sujetos a canon de riego. Ante tal solicitud y el posterior silencio de la administración, interpuso pronto despacho, en los términos del artículo 18 de la Ley A Nº 2938, el 8 de agosto de 2007, y a continuación, el 8 de octubre de ese año interpuso demanda contencioso administrativa.
Consideró que el Tribunal, al desestimar la demanda contencioso administrativa, afectó irreparablemente el acceso a la jurisdicción de la firma mediante la aplicación de un criterio interpretativo que proyecta los efectos de la inacción de la administración en resolver una cuestión sometida a su conocimiento en contra de los derechos del administrado que ha reclamado en su sede.
Sodero Nievas sustentó que lo decidido por la Cámara implicó para la empresa, por un lado, privarla de su derecho de obtener una decisión expresa a su pedido y debidamente fundada y, por el otro, vaciar de efectos jurídicos al “pronto despacho”, todo ello sin norma legal expresa que lo disponga.
Tras otras consideraciones, el Sodero Nievas votó por la afirmativa a la procedencia del recurso de apelación interpuesto por AMX, mientras que Alberto Balladini adhirió a los fundamentos de Lutz, en cuanto a que en la presente acción “no se han reunido los recaudos necesarios para habilitar la instancia contencioso administrativa”.
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