Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.
VISTO: Las Leyes Nº 1.939, Nº 2.057, Nº 1.925, Nº 2.217, las Resoluciones Nº 1.727/04, Nº 1.472/07, Nº 2.479.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, garantiza en su artículo 41 el derecho de toda la población a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, reconoce el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Que, asimismo, en su artículo 26 prevé que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Que, por la Ley N° 2.057, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, por el término de cinco (5) años, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo. El objetivo es asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Todo esto de acuerdo a los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y los artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Que, en su artículo 2°, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá: a) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que corresponda.; b) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud con la participación de profesionales expertos en salud ambiental. c) Implementar de un registro específico de todas las consultas o atenciones médicas de la ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza - Riachuelo.
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto, conforme su artículo 1° "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin".
Que en atención a la población residente en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, caracterizada por los diferentes grados de exposición y contaminación en las distintas zonas, se plantea la necesidad de desarrollar acciones que consigan remediar dicha situación,.
Que es necesaria la elaboración de un sistema de registro y base de datos de acceso público de las patologías detectadas en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD DISPONE:
Artículo 1. Apruébese el informe realizado por la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, Estadísticas de Salud, Salud Ambiental y Epidemiología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la elaboración de un sistema de registro y de base de datos de acceso público de las patologías detectadas en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Artículo 2°.Regístrese, gírese a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud y a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales para su conocimiento. Cumplido archívese. Ortiz