Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.
VISTO: Las Leyes Nº 1.939, Nº 2.057, Nº 1.925, Nº 2.217, las Resoluciones Nº 1.727/04, Nº 1.472/07, Nº 2.479.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, garantiza en su artículo 41 el derecho de toda la población a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, reconoce el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Que, asimismo, en su artículo 26 prevé que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Que, por la Ley N° 2.057, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, por el término de cinco (5) años, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo. El objetivo es asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Todo esto de acuerdo a los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y los artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Que, en su artículo 2°, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá, entre otras cuestiones, brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que corresponda. Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud con la participación de profesionales expertos en salud ambiental.
Implementación de un registro específico de todas las consultas o atenciones médicas de la ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza - Riachuelo.
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto, conforme su artículo 1° "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin".
Que dicha área mantiene una situación de “mosaico - epidemiológico” donde se observan patologías transmisibles de ocurrencia histórica y reciente aparición (emergentes), así como enfermedades crónico degenerativas, socio - conductuales y las producidas por la contaminación ambiental que deben ser evaluadas conjuntamente.
Que entre las distintas prácticas que se dispone en la Salud Publica, la Vigilancia de la Salud es una de las principales herramientas para establecer la ocurrencia, distribución y factores condicionantes en los procesos de salud - enfermedad - atención.
Que la Vigilancia en Salud no se limita al seguimiento de las patologías infectocontagiosas, sino que abarca otros componentes que permiten definir el perfil epidemiológico de una región y, en consecuencia, el desarrollo de intervenciones que modifiquen la problemática observada, para una mejor calidad de vida.
Que es necesaria la especificación de las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en la zona de emergencia de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD DISPONE:
Artículo 1. Apruébese el informe realizado por la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, Estadísticas de Salud, Salud Ambiental y Epidemiología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la especificación de las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en la zona de emergencia.
Artículo 2°.Regístrese, gírese a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud y a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales para su conocimiento. Cumplido archívese. Ortiz