Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº 9966/2001 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado dependiente entonces de la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su similar Nº 56/2001 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado dependiente entonces de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Expediente Nº S01:0168037/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambos agregados sin acumular, y CONSIDERANDO:
Que se planteó una cuestión de competencia entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) como consecuencia de la apertura descontrolada de una de las compuertas del vertedero del dique compensador EL CHAÑAR, perteneciente al Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, bajo concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante Resolución Nº 323 de fecha 23 de junio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, dicho conflicto de competencia fue resuelto a favor del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante Dictamen Nº 417 de fecha 29 de octubre de 2002, entendiendo que el incidente verificado encuadra dentro de las facultades otorgadas al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) para situaciones referidas a la seguridad de presas, por lo que corresponde resolver la cuestión de competencia planteada entre el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a favor del primero de los organismos mencionados.
Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA interpuso Recurso de Reconsideración, en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra la Resolución Nº 323 de fecha 23 de junio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Que mediante Resolución Nº 372 de fecha 11 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS se rechazó el Recurso de Reconsideración impetrado por HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 323 de fecha 23 de junio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y se ordenó elevar las actuaciones citadas en el Visto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de resolver el Recurso Jerárquico en subsidio implícito en el mencionado Recurso de Reconsideración.
Que la recurrente no aportó nuevos elementos que permitan revertir el criterio sustentado en el acto administrativo cuestionado, correspondiendo en consecuencia el rechazo del recurso jerárquico implícitamente interpuesto en el de reconsideración.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el Recurso Jerárquico implícitamente interpuesto en el de reconsideración por HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 323 de fecha 23 de junio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.