Por unanimidad la Cámara de Senadores dio media sanción a la creación de una Dirección Provincial de Recursos Hídricos en el ámbito del Ministerio Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
El proyecto de ley aprobado por todos los bloques, que impulsó el senador por Las Colonias, Rubén Pirola, define a la dirección como un organismo descentralizado con carácter autárquico.
De todas formas, la DPRH podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo cuando “las exigencias del buen servicio hicieren indispensable esta medida. La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de la reorganización que procediere y no podrá exceder el término de noventa días corridos”.
Entre otros aspectos, deberá de lidiar con los conflictos que generan las intervenciones que alteran el escurrimiento natural de las aguas cuando esas obras no correspondan a jurisdicciones de pueblos y ciudades.
La repartición estará a cargo de un administrador general asistido por un subadministrador designados por el Ejecutivo.
El cargo de carrera de mayor importancia en la planta de personal permanente de la DPRH será el director superior general de Recursos Hídricos, que “será ocupado de acuerdo con la normativa vigente en materia de recursos humanos para lo cual el Poder Ejecutivo dispondrá los medios necesarios para cubrirlo. El Director Superior General deberá ser argentino, nativo o naturalizado, e ingeniero en recursos hídricos”.
Detalles
La norma tiene 35 artículos (divididos en 9 títulos) que definen la incumbencia de la nueva repartición, sus objetivos, conducción, recursos, formas de vinculación con municipalidades, comunas y los comités de cuenca.
Del mismo modo se ocupa de describir los procedimientos para las expropiaciones y el régimen de contribución por mejoras. Establece el poder de policía como contralor de la infraestructura en recursos hídricos y las disposiciones transitorias para el proceso de creación de la dirección.
El objetivo de la DPRH es “la administración racional y adecuada de los recursos hídricos de jurisdicción provincial”, así como lo dispuesto por la Ley Nº 12.081, de Obras Hidraúlicas No Autorizadas y Menores, cuyo propósito es fijar un régimen para el caso se altere o modifique el escurrimiento natural de las aguas.
El organismo “intervendrá en todos los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento de las cuencas hídricas, incluidos los acuíferos subterráneos”.
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