El agua siempre ha tenido un precio, desde que las primeras comunidades sedentarias comenzaron a controlar el acceso a manantiales y vertientes estratégicamente ubicados. En nuestra era, la expansión urbana, agrícola e industrial ha convertido al agua en algo muy valioso en muchas partes del mundo.
El consumo de agua con destino agrícola se lleva el 70% de agua dulce. El consumo industrial se doblará en el 2050 y en países de rápida industrialización como China se multiplicará por 5.
A nivel mundial el consumo global de agua dulce se ha multiplicado por 6 en la última década mientras que la población sólo lo ha hecho por 3. Dice la UNESCO, que la escasez de agua dulce es uno de los principales problemas ambientales ante los que nos encontramos. De forma sencilla se puede decir que estamos alcanzando el límite de extraer agua dulce de la superficie terrestre, pero el consumo no deja de aumentar. Sin embargo, una gran amenaza la constituye el efecto que el cambio climático tendrá sobre el ciclo hidrológico y la disponibilidad de agua dulce.
El contenido de agua del planeta se estima en 1.300 trillones de litros. La mayor parte, un 97,47%, la almacenan los océanos, el resto es agua dulce y se distribuye entre los acuíferos y los glaciares.
EL SALVADOR
La Ley del Ambiente es una ley tibia, apenas toca los intereses del gran capital, no recoge ni legisla todo lo que se necesita para la rehabilitación ecológica de El Salvador. Pero es un comienzo. Ahora, urge su aprobación, pues la estrategia del gran capital es darle largas al asunto y así, cuando por fin se apruebe una Ley del Ambiente, la cordillera El Bálsamo ya estará destruida, El Espino será un centro comercial, las empresas de agua estarán vendiendo agua importada, los manglares de Jiquilisco serán pistas de aterrizaje, habrá más montañas pero de basura, el suelo fértil será recuerdo del pasado y para respirar tendremos que auxiliarnos de pequeños cilindros de oxígeno".
Después de discusiones de años, la Ley fue al fin aprobada por la Asamblea Legislativa el 2 de marzo. Después de enviarla al Presidente de la República, éste la devolvió a la Comisión Legislativa del Medio Ambiente con una serie de observaciones que representan en su esencia el pensar y el sentir del gran capital salvadoreño. La discusión del conjunto de observaciones del Ejecutivo en la Comisión enfrenta el peligro de la indefinida prolongación de los debates. Y eso es exactamente lo que quiere el gran capital: no oponerse directamente a la Ley, sino dilatar las discusiones sobre cualquiera de sus puntos para así evitar que entre en vigor.
En Brasil
Emerson Gomes Pedro, Presidente de la Sociedad Brasileña de Espeleología explica: El decreto 99556/1990 que protege a las cavernas brasileñas fue revocado en la última semana.
Con la nueva legislación, las cavernas naturales pasan a ser clasificadas por cuatro criterios de relevancia y apenas las formaciones de "máxima relevancia" deben ser preservadas.
Queda claro que la ley que preveía la protección de todas las cavernas era una piedra en el camino de las grandes mineras. Entendamos la importancia de la minería y la necesidad de generación de energía, pero me pregunto si es necesario suprimir cavernas para practicar actividades mineras. ¿Por qué priorizar la construcción de hidroeléctricas si tenemos formas de generar energías más limpias?
El Ministerio del Medio Ambiente debería cuidar de la preservación del patrimonio natural del País, pero decide a puertas cerradas lejos de los ojos de la sociedad espeleológica. Incluso después de innumerables intentos de contacto con el Ministerio, no fuimos oídos y lo que era un proyecto se transformó en ley. Con el decreto 6.640/2008, un certificado de incompetencia fue formalizado.
Al contrario de cumplir su función de fiscalizar, las autoridades legalizan a los infractores. Si antes las cavernas eran intocables por su importancia en la captación de aguas pluviales, preservación de fósiles y vestigios humanos, investigación exobiológicas y paleoclimáticas entre tantas otras razones, ahora ellas son clasificadas por criterios de relevancia.
Es importante resaltar que tales parámetros todavía no existen, esto quiere decir que, deberían ser probados antes de ser puestos en práctica. No sabemos si lo que fue estipulado va a funcionar, entonces las cavernas corren un gran riesgo.
En EE.UU.
Algunos grupos de ambientalistas en Estados Unidos han advertido hace unos días, que el Presidente Bush quiere modificar la Ley de Especies Protegidas de flora y fauna. La propuesta facilitaría que puedan llevarse a cabo proyectos de exploración petrolera, minería y grandes obras de construcción sin que sea necesario hacer un estudio científico exhaustivo, esto permitiría a las agencias federales decidir postulaciones sin una evaluación integral sobre su posible impacto ambiental.
Cuando se promulgó la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA por las siglas en inglés) en 1973, se demostró la preocupación de Estados Unidos por la disminución de muchas especies de la flora y fauna silvestres. Se considera una de las leyes más completas sobre conservación de la vida silvestre en el mundo.
El objeto de la ESA es conservar "los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción" y conservar y recuperar las especies catalogadas en la lista correspondiente.
El mismo día, el presidente electo estadounidense, Barack Obama, dijo que se "comprometerá enérgicamente" con el tema sobre el cambio climático y que “es tiempo de enfrentar este desafío de una vez por todas”.
En Argentina
Hubo una vez, una “Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del ambiente Periglacial” que había sido sancionada por aprobación de ambas cámaras del parlamento nacional con el nº 26.148/2008.
Que especificaba su Artículo 1º. Objeto. La presente Ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Y su Artículo 3ª dice.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
El día 10 de noviembre a las 20,30 hs ingresa en la Cámara de Diputados el decreto 1837/08 firmado por la señora Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández y el señor Sergio Tomás Massa, Jefe de Gabinete de Ministros, especificando su artículo 1º: Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418. Y colorín colorado, la Ley, 20 días más tarde de su sanción, fue “decretamente” expirada.
RESTITUIR LA LEY
Restituir la Ley es asegurarnos el recurso agua para el futuro. En las regiones áridas del oeste argentino, el agua potable así como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica se origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes.
De allí que conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, es imprescindible para toda planificación futura del recurso hídrico regional, particularmente en estos momentos en que se están produciendo importantes cambios climáticos Tardíamente hemos comenzado a entender la destrucción a que se han sometido los recursos naturales, los daños causados por el desarrollo tecnológico son incalculables. Asumir nuestra responsabilidad es de sabio, no asumir la responsabilidad, es no querer mejorar y dejar una mejor calidad de vida para la actual generación y las futuras.
* Vicepresidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales -AAPN - Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas -WCPA - de la UICN. Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP-
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