Rodolfo Giménez, funcionario del departamento jurídico de la Itaipú Binacional, manifestó que en agosto de este año, cuando fuera presentada por la Itaipú la demanda ordinaria de Nulidad de Título contra el Indert y contra Roberto Sinforiano Quevedo Wyder y su esposa Carmen Catalina Pereira de Quevedo y sucesivamente; Demanda de Reivindicación de Inmueble contra los mismos, en los fueros civiles de Asunción que oportunamente dictaron importantes medidas cautelares, se pensó que se preservarían las condiciones naturales de la fracción de 6 hectáreas del Refugio Biológico Mbaracayú que el Indert “regalara” por 4,6 millones de guaraníes al citado Quevedo Wyder.
“Pero como en Paraguay todo se puede, de acuerdo a lo constatado por el propio juez de la zona, el sujeto de la Reforma Agraria (Roberto Quevedo), que impunemente se desplaza en un automóvil japonés último modelo, no deja de asombrar a todos los lugareños de bien de Salto del Guairá, pues en un acto de prepotencia y de acuerdo a comentarios, bajo el amparo de su abogado, José Duarte González, y una camarilla de autoridades locales, estarían preparando otro golpe jurídico en contra de la Itaipú Binacional”, enfatizó el funcionario de la hidroeléctrica.
Cabe mencionar que las medidas cautelares dictadas fueron: prohibición de innovar, anotación de litis y prohibición de contratar sobre la finca Nº 6.414, del departamento de Canindeyú.
“Particularmente pude presenciar en la zona denunciada cómo la impunidad daña la imagen de nuestro querido Paraguay. Hitos demarcatorios destruidos, construcción de avenidas en plena divisoria internacional con el Brasil, alambradas clandestinas, actividad agrícola y ganadera, removimiento de suelos dentro del Refugio, sobre el cual pesa una orden de no innovar, todo esto por encima de las medidas cautelares dispuestas con anterioridad y desafiando a la Justicia”, resaltó Giménez.
Añadió que la propia Contraloría General de la República manifestó en una resolución que la tesitura de una indefinición de la demarcación de límites entre la República del Paraguay y Brasil, a partir del hito IV 375, la unilateralidad de acciones tomadas por una entidad del Estado (el Indert) al titular fracciones, en forma inconsulta con otras entidades del mismo Estado encargadas del tema limítrofe, hacen que las bases que sustentan los actos administrativos del Indert carezcan de validez por presentar irregularidades en su forma y fondo. Firman la resolución los licenciados David Espínola, Roberto Penayo, Federico Palacios e Ignacio Avila.
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