Bs. As., 26/11/2008
VISTO el Expediente Nº 14.060/03 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto tramitó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que mediante la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-), por no haber dado cumplimiento a la intimación y apercibimiento cursados por ese Organismo Regulador mediante la Nota Nº 17.254 de fecha 29 de mayo de 2003, por la cual se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días, eI que venció con fecha 16 de junio de 2003, para que cumpliera con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y modificatorias, con relación a los numerosos reclamos tramitados en la Audiencia de Resolución de Controversias, Numerales 13.10.10, 13.7 y 13.10.6 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que asimismo a través de la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se advirtió a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que se abstuviese de formular afirmaciones infundadas, del tenor de las expuestas en el punto II inciso 2º de su descargo.
Que también por la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que diera estricto cumplimiento al Artículo 31 de la Ley Nº 24.240, tanto para los reclamos incluidos en los actuados, los que por cualquier razón no lo estuvieran así como también aquellos que en el futuro se presentasen, siempre y cuando se dieran los supuestos de dicha normativa.
Que por último a través de la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se dispuso que por intermedio de la Gerencia de Relaciones Institucionales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se monitorease el cumplimiento oportuno por parte de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de lo dispuesto en el Artículo 4º de dicha Resolución, debiendo comunicar las anomalías que detectase para su análisis y evaluación en función de las disposiciones del Capítulo 13 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94, 96 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Asimismo los fundamentos que sustentan dicha posición surgen del escrito de fojas 442/462 del expediente mencionado en el Visto.
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 23 de febrero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), ratificándose la misma en todos sus términos.
Que con fecha 18 de marzo de 2005 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante su Nota Nº 79.122 amplió los fundamentos del recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 94, 96 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 120 de fecha 24 de noviembre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.