Bs. As., 26/11/2008
VISTO el Expediente Nº 15.786/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que el Señor Romeo Manuel Antonio RECCHIMUZZI (L.E. Nº 8.474.157), en su carácter de socio gerente apoderado de la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con relación al inmueble sito en la calle Sabattini Nº 5219 de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, se presentó con fecha 27 de marzo de 2002 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 52.730 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.
Que a través de su reclamo, la empresa usuaria sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.
Que asimismo la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sostuvo que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que el reclamo de la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Art. 56 del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº 83/1998 - B.O. 28/9/98).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos de la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y adujo haber dado cumplimiento a la manda de dicha resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter ilustrativo.
Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) ha dicho en sendas oportunidades que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, consideró insuficiente la información ofrecida por la ex prestataria sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando a su vez que no acreditó completamente el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995, por no haber conservado la documentación.
Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del 3º bimestre del año 1995 debiendo adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el recargo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con excepción de los períodos prescriptos conforme las fechas del reclamo, hasta la real medición del consumo.
Que lo debatido en el expediente mencionado en el Visto fue la devolución del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa Básica Bimestral, por la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no pudo constatar haber efectuado la notificación pertinente a la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al Recurso Directo efectuado por el Señor Romeo Manuel Antonio RECCHIMUZZI (L.E. Nº 8.474.157) en su carácter de socio gerente apoderado de la Empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del inmue le sito en la calle Sabattini Nº 5219 de la Localidad de Caseros, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años —período no alcanzado por la prescripción— correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 20 de diciembre de 2001, y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución citada en el considerando precedente, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 23 de octubre de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recursos de reconsideración y alzada en subsidio.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.
Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.
Que el planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), también resulta inadmisible puesto que la resolución recurrida no estableció sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sino que hizo lugar al Recurso Directo presentado por la reclamante e instó a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.
Que a través de la Resolución Nº 346 de fecha 21 de noviembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 66/78 del expediente mencionado en el Visto.
Que tal como fuera señalado anteriormente, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no dio cumplimiento a la Resolución Nº 241 de fecha 13 septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.