MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
   Argentina, Buenos Aires: Resolución Nº 31/08/2008 - Modificar el artículo 34 del Reglamento de Contrataciones de “A.B.S.A.”...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 10-12-2008
La Plata, 6 de noviembre de 2008.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de las Zonas de Concesión Nº 1 y Nº 2; los Decretos Nº 517/02 y Nº 1.677/06, las Resoluciones O.R.A.B. Nº 21/03; O.C.A.B.A. Nº 13/07 y 21/08, el presente Expediente Nº 2430-2467/06, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos Nº 517/02 y 1677/06 se estableció que “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, asuma oportunamente la prestación del servicio público sanitario que estaba oportunamente concedido a favor de “Azurix Buenos Aires S.A.” y “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, respectivamente;
Que asimismo ambos Decretos ordenaron a este Organismo de Control del Agua la realización del control sobre la prestación del servicio público sanitario en los términos del Marco Regulatorio dado por el Decreto Nº 878/03 y los contratos de concesión;
Que en ese sentido, este Organismo de Control del Agua tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que los citados contratos de concesión prevén en su respectivo Capítulo 10 los principios generales que deben respetar las contrataciones que lleve adelante el Concesionario para la prestación del servicio sanitario que le ha sido delegado;
Que así “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” propuso, para su aprobación por parte de este Organismo, un Reglamento General de Contrataciones, en el que se incluyeron los modos y procedimientos de contratación, tanto para la provisión de bienes, servicios y/o locaciones de obra, que tenga que realizar el Concesionario para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión encomendada;
Que este Organismo procedió a aprobar dicho Reglamento a través del dictado de la Resolución Nº 21/03 con sus correspondientes modificaciones por Resoluciones Nº 13/07 y 21/08;
Que el Reglamento General de Contrataciones aprobado contiene los principios fundamentales previstos en el numeral 10.2 del contrato de concesión;
Que, estando vigente el sistema antes descripto, “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” se presenta ante este Organismo de Control del Agua manifestando es intención de ese prestador se apruebe la modificación del texto del artículo 34 del Reglamento de Contrataciones vigente;
Que específicamente su intención consiste en modificar el plazo para la apertura de ofertas de invitación a participar en las licitaciones privadas manifestando poder resolver las licitaciones privadas con una premura incompatible con el plazo de treinta (30) días que se debe aguardar en la actualidad, máxime teniendo en cuenta que la metodología de convocatoria a los eventuales oferentes no requiere de publicaciones de ningún tipo, por lo cual un plazo tan extenso como el actual le resulta innecesario;
Que actualmente el plazo para la apertura de ofertas de invitación a participar en las licitaciones privadas es de treinta (30) días y “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” solicita se le autorice a realizar los llamados con una antelación no inferior de cinco (5) días hábiles;
Que en el segundo párrafo del texto modificado, se prevé que el Area de Compras, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, establecerá un plazo superior a los 5 días hábiles cuando, a su solo juicio, la complejidad del objeto de la contratación lo justifique;
Que a los fines de analizar lo solicitado se contemplará otra norma que, ante igualdad de supuestos, establece plazos específicos;
Que el Dec. Ley Nº 7.764/71 en su artículo 31 considera que en las licitaciones privadas se invitará a los destinatarios con una antelación mínima de tres (3) días, pudiendo efectuarse con veinticuatro horas en las circunstancias que allí se mencionan;
Que a sus respectivos efectos se transcribe su texto:
“En las licitaciones privadas, se invitará preferentemente a personas físicas y jurídicas con asiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo radicado en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de concurrencia con empresas que ofrezcan bienes producidos en otra jurisdicción territorial, de los sujetos señalados en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a adjudicar conforme las pautas del párrafo segundo del artículo 28. Las pautas de evaluación de las ofertas deberán estar previstas en Pliego de Bases y Condiciones del llamado. La invitación se efectuará con una antelación mínima de tres (3) días al acto de apertura. Dicho plazo podrá reducirse en las mismas condiciones establecidas en el artículo 30 hasta veinticuatro (24) horas antes de la apertura. En el caso de inexistencia de empresas proveedoras de los productos, bienes y servicios requeridos con asiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario competente. Del mismo modo se procederá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo y en forma al organismo requirente”;
Que, teniendo presente que la norma citada reviste el carácter general, se considera razonable la modificación peticionada por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” al plazo para la apertura de ofertas de invitación a participar en las licitaciones privadas;
Que, en tal sentido, se intentará alcanzar una mejor eficacia en la prestación del servicio público sanitario el poder contar con mayores posibilidades de contratación que meritúen una mayor rapidez y eficiencia en la realización de la obra pública propia de la prestación y mantenimiento del servicio público sanitario;
Que llamada a expedirse la Asesoría General de Gobierno dictaminó que:
“ ... Analizada la modificación propuesta por ABSA para el Art. 34 del Reglamento de Contrataciones de la Empresa, esta Asesoría General de Gobierno no tiene, desde la óptica de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control, en virtud de las competencias asignadas por el marco regulatorio provincial de los servicios públicos sanitarios, dictar la pertinente Resolución que la apruebe ...”;
Que cabe tener presente es indispensable se realicen obras para la mejora en la operación y mantenimiento del servicio público sanitario y la calidad de vida de los Usuarios de la Provincia;
Que la realización de obras en tal sentido es prioridad del Poder Ejecutivo de la Provincia y su Ministerio de Infraestructura;
Que analizadas todas las consideraciones del presente Expediente se considera razonable acceder a la modificación del plazo de antelación mínima a la fecha de aperturas de ofertas de Licitaciones privadas de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” en diez (10) días teniendo en cuenta que el monto fijado en el Reglamento de Contrataciones de dicho concesionario, para las contrataciones bajo el sistema de licitación privada, es inferior al establecido por el artículo 21, apartado II f), de la Ley Provincial de Obra Pública Nº 6.021;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de las Zonas de Concesión Nº 1 y Nº 2; los Decretos Nº 517/02 y Nº 1.677/06, las Resoluciones O.R.A.B. Nº 21/03; O.C.A.B.A. Nº 13/07 y 21/08;
 
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar el artículo 34 del Reglamento de Contrataciones de “A.B.S.A.”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de apertura de ofertas, la empresa enviará por medio fehaciente la invitación a presentar ofertas a por lo menos cinco (5) empresas del ramo, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Privada”.
ARTICULO 2º - Regístrese, notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en los términos del Decreto Nº 502/04, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINBA y, una vez cumplido, Archívese.
Gregorio Pablo Nersessián, Presidente. Julián Carlos Palacios, Director Vocal. Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 11.185