La Plata, 13 de noviembre de 2008.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos identificados en el Anexo 1 del presente Expediente Nº 2430-3184/08, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha satisfecho con los reclamos presentados por los Usuarios identificados en el Anexo I de la Presente;
Que los mencionados Usuarios interpusieron el correspondiente reclamo ante el prestador y ante el silencio acuden a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto Nº 878/03;
Que en cumplimiento del Procedimiento de Reclamos aprobado por la Resolución O.C.A.B.A. Nº 18/08, se ha corrido el pertinente traslado al Concesionario para que no solo informe los antecedentes de los mismos, sino para que los resuelva de acuerdo a las normas vigentes;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos de los Usuarios corresponde intimar a “A.B.S.A.” para que informe debidamente, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio, los reclamos por veredas o calzadas rotas presentados por los Usuarios indicados en el Anexo I;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - Intimar a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a que informe debidamente a este Organismo los reclamos por veredas o calzadas rotas presentados por los Usuarios identificados en el Anexo I, en el plazo establecido en el Reglamento del Usuario aplicable y vigente.
Artículo 2º - Regístrese y Notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a los Usuarios mencionados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.
Juan Diego González Morales Gregorio Pablo Nersessian
Diector Representante de Director Presidente
los Usuarios
Julián Carlos Palacios
Director Vocal
Nota: Aquellos suscriptores que deseen los Anexos podrán consultarlos en: