Al vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney, podrían condenarlo a un mínimo de tres años de prisión por violación a las leyes que protegen al medio ambiente. Así lo afirmó el fiscal general federal de Tucumán, Gustavo Gómez en una entrevista concedida a un diario porteño de tirada nacional. “Si se comprueba que hubo muerte por contaminación puede llegar hasta veinte años de prisión o más”, alertó el funcionario judicial.
Que se condene a un alto directivo de una empresa multinacional por haber dañado al medio ambiente, en este país, parecería ser una quimera. Que la utopía se convierta en una realidad dependerá de la Justicia. Por lo pronto, ya hay quienes dieron su parte para que un hecho de estas características se constituya en un precedente histórico de cara a la defensa de las leyes que tienden a la preservación de la vida.
Para el principal impulsor de la causa contra el vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney, por el daño ambiental que esta empresa produce en una investigación vinculada al impacto que sufre la cuenca Salí-Dulce, al directivo podría corresponderle un mínimo de tres años de prisión. En una nota concedida al diario porteño Página 12, el fiscal general federal de Tucumán, Gustavo Gómez analizó cual podría ser el destino judicial de Rooney por la presunta violación de su empresa a la ley nacional 24.051, sobre residuos peligrosos.
“La Cámara Federal diferencia el delito doloso y el culposo, y le imputa a Rooney el delito doloso de contaminar el ambiente, sostiene que lo hace intencionalmente, que no se trata de una cuestión negligente. Le puede corresponder un mínimo de tres años de prisión. El máximo depende de las víctimas y la lesión que se haya realizado al medio ambiente. Por ejemplo, si se comprueba que hubo muerte por contaminación puede llegar hasta veinte años de prisión o más”, explicó Gómez al periodista Darío Aranda, en un artículo publicado ayer en el mencionado matutino.
Gómez recordó que la causa contra la Minera nació a partir de denuncias de comunidades de Catamarca y Tucumán. “A poco de comenzar a investigar detectamos que Minera Alumbrera presentaba serios problemas de contaminación. Con Gendarmería Nacional comenzamos a hacer las primeras pericias y comprobamos que el canal DP2, donde Alumbrera descarga desechos, en Tucumán, tiene índices de contaminación muy elevados”, sostuvo.
De esta forma, la investigación preliminar concluyó en dos partes: por aparente contrabando, que requiere instrucción en Rosario (desde el puerto de esta ciudad se exporta la producción de la minera), y por contaminación ambiental. A partir de esto es que la Fiscalía Federal en primera instancia pidió la declaración indagatoria de Rooney.
Para Gómez las pruebas de contaminación fueron tan claras que hasta los propios informes de impacto ambiental de la empresa ratificaban esta situación. “A confesión de partes, relevo de pruebas. Esos informes aceptan, literalmente, la contaminación por encima de los niveles permitidos por la ley 24.051. El informe de la Secretaría de Minería de la Nación, en su página web, reconocía la contaminación y es otra prueba. Los informes de la Secretaría de Ambiente de Tucumán, con datos de altos índices de contaminación. Y la pericia que hicimos con Gendarmería muestra gran cantidad de metales en el ambiente”, señaló el fiscal a Página 12.
Según el análisis de Gómez, detrás del posible delito de Minera Alumbrera existe un funcionario cómplice del mismo. Los cañones apuntan al actual secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral. “Detrás de cada delito ambiental hay un funcionario corrupto. En el caso Alumbrera he pedido la imputación directa de Mayoral. Estoy seguro de que sabía de la contaminación de Alumbrera”.
“En este país, según Transparencia Internacional, es muy alta la impunidad. Y la corrupción es en función de la impunidad. Un dato: de 2000 a la fecha, hubo 1254 causas en el interior del país por delitos ambientales. En sólo cinco hubo condenas. Es una muestra de la impunidad”, agregó el fiscal de origen santacruceño en la nota periodística.
Según sostuvo, existe en algunas áreas del Estado una política de complicidad, con impunidad estructural y personal. “La corrupción es transversal. Atraviesa toda la dirigencia, todas las capas. El poder económico viene a la Argentina a contaminar porque aquí le hemos facilitado las cosas. La minería es un caso emblemático. Si se cumplieran las normas vigentes y el Estado realizara de manera rigurosa los controles necesarios, la minería a cielo abierto, altamente contaminante, no sería rentable y por lo tanto a las empresas multinacionales no les interesaría explotar el negocio. Con las papeleras e ingenios sucede lo mismo”.
El origen del procesamiento a Rooney
El 29 de mayo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán echó por tierra la falta de mérito que había declarado el destituido juez Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
En el fallo votaron a favor los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender, y en disidencia Ricardo Sanjuan; mientras que Marina Cossio de Mercau estuvo ausente al momento de la votación. La decisión de la Cámara responde a un recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en 1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González.
Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).
“Entendemos que se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación, en el curso del DP2”. De esta manera, los camaristas concluyeron el análisis de las pruebas probatorias del expediente (ver aparte). A esto agregaron que está demostrado que “dicho canal es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas y que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo”.
La medida judicial fue largamente esperada por distintas agrupaciones ambientales de la provincia que, en consonancia con ambientalistas nacionales, exigen que se investiguen los graves daños ambientales que producen los emprendimientos de minería a cielo abierto.
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