La Procuración General del Poder Judicial sugirió al Superior Tribunal de Justicia que considere acreditada la legitimación de quienes presentaron un amparo dirigido a la Municipalidad de San Antonio Oeste para detener la “construcción” de piletas en la plataforma rocosa del mar.
Además, el organismo judicial declaró la procedencia formal de la acción y, de ese modo, abrió la posibilidad de trasladar el requerimiento al demandado municipio sanantoniense.
El amparo colectivo apuntó contra la Municipalidad de San Antonio Oeste para que la Justicia provincial ordene detener en forma inmediata las obras iniciadas el día 24 de noviembre para la construcción o excavación de una o más piletas con agua de mar en la restinga (plataforma rocosa) de la playa ubicada frente al loteo denominado Terraza al Mar del balneario Las Grutas.
Hasta que el Superior Tribunal de Justicia se expida sobre la cuestión de fondo del caso planteado, los amparistas requirieron como medida cautelar ordenar el cese inmediato de la excavación de la pileta con el fin de “frenar la acción dañosa objeto de la presente acción”.
Para acreditar la legitimación, los amparistas acompañaron fotocopias de los documentos nacionales de identidad (DN.) con constancia de domicilio en San Antonio Oeste y Las Grutas, quienes se presentaron en calidad de “ciudadanos rionegrinos afectados”.
Al examinar el caso, la procuradora general, Liliana Piccinini, refirió que desde el año 1994, con la incorporación en la Constitución nacional de los denominados "derechos humanos de tercera generación o de incidencia colectiva", se reconoce directamente la legitimación para interponer acción de amparo en causas concernientes al medio ambiente.
Entre otras fundamentaciones, la funcionaria judicial ratificó que los amparistas han acreditado domiciliarse en San Antonio Oeste y Las Grutas y forman parte del grupo indeterminado de vecinos por lo que estimó que cabe abarcarlos en el concepto de “afectados” por el posible daño que genere la excavación que denuncian.
“De acuerdo a lo normado en el artículo 43 de la Constitución nacional, cuando se trata de la protección de los derechos relativos al ambiente, la acción (de amparo) podrá ser interpuesta por el afectado. Esta condición se encuentra debidamente cumplida con el interés personal y directo que, en el caso acreditan quienes son vecinos del lugar donde se han iniciado las obras”.
Piccinini sustentó que “se encuentra acreditada la legitimación a los actores, en su calidad de vecinos de la ciudad de San Antonio Oeste y Las Grutas para articular su pretensión de evitar la actividad generadora de daño ambiental” y respecto de la legitimación pasiva, ratificó que la acción se dirige contra el municipio de San Antonio Oeste.
Así, consideró que la Municipalidad demandada “tiene legitimación pasiva, la que surge en principio de las disposiciones de ley en relación al ejercicio del control fundamentalmente preventivo o cautelar y la responsabilidad que de ella deviene” y observó que la carta orgánica de San Antonio Oeste contiene respecto del medio ambiente, varias disposiciones en esa materia. “Todo habitante de San Antonio Oeste tiene derecho a: a) vivir en un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo armónico; b) ser consultado y opinar en los procesos de tema de decisiones legislativas y administrativas de alcance general relacionadas con el tema que afecten al medio ambiente a través de audiencias públicas; c) acceder libremente a la documentación municipal que se relacione con el medio ambiente con las actividades que puedan afectarlo”.
Finalmente, la procuradora general interpretó que el Superior Tribunal de Justicia
deberá citar al municipio de San Antonio Oeste estar a derecho y producir informe en los términos del artículo 43 de la Constitución provincial y otras normas respecto de la cuestión planteada.
Así, el municipio sanantoniense deberá explicitar la competencia que se arroga para la implementación de la obra, en orden a las disposiciones de la Ley 2670, la que en su artículo 1º crea el área natural protegida “Bahía de San Antonio” con el fin de “proteger y conservar los ambientes de que dependen las localidades reproductivas, de descanso y alimentación de diversas aves, tanto residentes como migratorias...”.
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