El agua constituye un elemento vital para la vida, que en estos últimos años protagoniza un amplio debate en el mundo y posiblemente constituya una fuente de conflictos en el futuro.
Por ello en general, los países entienden que su conservación y provisión debe hacerla el Estado como un servicio público.
Es decir, el agua es del dominio público, y su concesión o privatización, el Estado debe hacerla arbitrando todos los medios, para que la empresa no obtenga beneficios económicos por el solo hecho de ser intermediaria del recurso, sino porque optimice su conservación y distribución.
Debemos tener especialmente en cuenta que el servicio de agua constituye un monopolio natural, por lo que con mayor razón debe ser regulado de manera estricta y efectiva para evitar las inequidades o abusos que este tipo de situaciones puede generar.
Es decir que al ser una empresa la única prestataria, los usuarios están cautivos de los precios que ella determine.
Todo ello indica que de concesionar o privatizar el uso de un recurso como el agua, es imprescindible –no sólo económica sino socialmente– un marco regulatorio previo que actúe principalmente en defensa de los usuarios, en particular los de menores recursos.
En Córdoba, la provisión de este servicio está en manos de un operador privado desde el año 1997 en un marco regulatorio que, muchas veces, refleja ser ineficiente para proteger los intereses de los usuarios y velar por el bienestar colectivo.
El Estado debe ser garante. Sin desconocer la volatilidad de la economía argentina y las consecuencias que para cualquier empresa importan los momentos de crisis o de inestabilidad, el Estado debe ser ante todo garante de los derechos de los ciudadanos.
Por ello, discutir una solicitud de aumento de precios es analizar y contraponer la legalidad de un contrato con los derechos de la gente.
La Defensoría del Pueblo tiene como función primordial la protección de los derechos difusos y colectivos de la sociedad, y su función va más allá de ver si “el contrato” se ejecuta “de acuerdo a derecho”, para analizar las consecuencias que para los ciudadanos tienen determinados actos.
La empresa Aguas Cordobesas ha recibido por parte del Gobierno una serie de beneficios, a saber: subsidios, suspensión de devengamiento de cánones, oficios para la gestión de un crédito ante el Banco Oficial, mecanismos de “revisiones tarifarias periódicas”, compensaciones por diferencias entre la facturación obtenida y la prevista, donde el ciudadano parece correr con el “riesgo empresario” , etcétera, y desde luego algunos aumentos tarifarios.
En relación a este último punto, en enero de 2008 se ejecutó un aumento que había sido previsto en 2006. La empresa nuevamente solicitó a principios de este año un incremento del 27,13 por ciento por variación de costos, que por vigencia del 12 por ciento ya otorgado, ocasionó que la diferencia del 15,13 por ciento se dividiera en dos cuotas. Una, que ya se reflejó en el incremento del mes de julio, y otra que ya está prevista impactar en enero de 2009.
Por ello, a julio de 2008, los usuarios cordobeses llevamos pagado un incremento acumulado del 19,56 por ciento en nuestra factura del servicio.
En esta situación, la empresa solicitó un nuevo ajuste en octubre de 2008, provocado porque la prestadora considera que ha tenido una variación de costos del 19,31 por ciento y hasta el momento se le viene reconociendo –audiencia pública de por medio– un aumento del 14,27 por ciento.
En caso de aplicarse este nuevo aumento, los cordobeses pagaremos a diciembre de 2008 un aumento del 33,83 por ciento, y a enero de 2009 un 41,40 por ciento.
Los salarios, atrás. ¿¡Quiénes durante 2008 han percibido en sus salarios aumentos de esta naturaleza?!; ¡¿quiénes tienen mecanismos de revisiones periódicas de sus haberes por “incrementos de costos”?!
En primer lugar, es poco probable pensar que algún asalariado haya renegociado su sueldo en términos similares a lo que puede hacerlo la empresa.
En segundo lugar, los aumentos salariales otorgados pos convertibilidad son, en el mejor de los casos, iguales a la inflación real de la canasta de alimentos.
En tercer lugar, más allá de la legalidad de un procedimiento de revisión tarifaria que establece instancias (una mesa de estudio de valores tarifarios y precios conformada por representantes del concedente, del Ersep y del concesionario; una audiencia pública posterior y conclusiones que se envían al Poder Ejecutivo para su tratamiento), las leyes deben tener un sustento en la realidad que parecería que es obviado en cuanto a sus consecuencias.
Y, en cuarto lugar, el pobre acceso a la información por parte de la empresa, se presta a pensar que se incumple deliberadamente con la obligación de informar.
Es decir que, una vez más, parece que se establecen normas para un “país de las maravillas”, donde todo parece funcionar como debe ser y sobre todo en defensa de los usuarios.
Pero la realidad nos dice otra cosa: la mesa se limita a un análisis de variación de costos sin contemplar impactos de naturaleza socioeconómica para la sociedad, las audiencias públicas distan de ser un foro de debate donde se obtienen justas resoluciones y sus conclusiones no son vinculantes y, por último, a la hora de la decisión final, el Poder Ejecutivo los convalida.
Por ello, de nada nos sirve tener normas establecidas si ellas no ayudan a los ciudadanos. Recordemos que la distribución del ingreso y del gasto no es una macropolítica que no nos afecta, sino que es un conjunto de acciones, en el que todas y cada una de las medidas tomadas por el Estado, especialmente aquellas que involucran servicios públicos, agrava o mejora la condición socioeconómica de la gente.
El precio de la provisión de agua potable en Córdoba y sus mecanismos de incremento de la tarifa, está peligrosamente cerca de convertir a este servicio en un bien sujeto a reglas de oferta y demanda.
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