Según fundamentó el autor de la iniciativa, el diputado José Luis Comparato, “un lapso de 10 años puede resultar aceptable para la obtención de un valor más representativo del comportamiento de las aguas”.
El legislador de la Coalición Cívica argumentó que la idea “es establecer un criterio objetivo, estable, confiable y de generalizada utilización en otras provincias y aún en otros países, para la resolución del proceso de determinación de la línea de ribera”.
Actualmente, la Ley establece que es considerada “crecida media ordinaria” a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años, anteriores al momento de la determinación de la línea de ribera.
“La adopción de un promedio de máximos correspondiente al registro de los últimos cinco años, incurre en una arbitrariedad dada por la variación eventual de precipitaciones, no respondiendo a ninguna regla hidrológica ni estadística”, se quejó el diputado por la séptima sección electoral.
En ese sentido, remarcó que “este criterio, desde el comienzo de su aplicación, recibió críticas desde diversos sectores interesados, tanto técnicos, académicos o de los propios interesados de la actividad inmobiliaria y productiva”.
Vale aclarar, que en el concepto jurídico, la línea de ribera es aquella línea imaginaria que permite separar el bien público que contiene el cuerpo de agua permanente, del resto del terreno de dominio particular que linda con el mismo.
Además, el proyecto de Ley establece que si bien esta tarea puede ser realizada por la misma autoridad del agua, “resulta conveniente extender su aplicación a través de otros organismos técnicos con reconocida trayectoria en actos demarcatorios y cartográficos, como es la Dirección de Geodesia, o aún la propia dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, organismos que cuentan con recursos y competencias para el cumplimiento de tal fin”.
|
|
|