El juez civil, de primera instancia, Carlos Marcelo Cuellar, rechazó un recurso de amparo que había presentado una mujer para que la empresa Aguas Rionegrinas SA le conectara el servicio en su domicilio.
La mujer señaló en el amparo que desde hace 30 años habita en la casa de calle Los Radales 850, que fue de sus abuelos y luego heredada por su madre. Dijo que desde que llegaron al terreno, el vecino del terreno lindante compartía con su familia el agua corriente, pero ahora le cortó el suministro.
Alegó que el terreno posee los servicios de gas, luz y teléfono y afirmó que hace aproximadamente 20 años se quemaron en un incendio todos los papeles, que hasta hoy nunca se hicieron.
Dijo que Aguas Rionegrinas SA no le conecta el agua si no tiene dicha documentación lo cual según le informara su escribano le llevará entre 60 y 90 días. La mujer acompañó copia de las facturas abonadas por impuesto inmobiliario (DGR), luz (CEB) y gas (CAMUZZI) en su presentación judicial, que realizó sin patrocinio de un abogado.
Aguas Rionegrinas SA contestó el informe solicitado indicando que no existe en sus registros solicitud de conexión en el inmueble. Sostuvo que desconoce la veracidad de las manifestaciones efectuadas por la amparista ya que no indica cuando fue el incendio y no se realizan conexiones si no es acreditando el carácter de quien lo solicita ya que al conectarse un medidor de servicio público genera deuda la cual será asumida por el propietario que ello en su caso puede acreditarse por otros medios legales.
La empresa indicó que a los fines de la conexión de agua son requisitos: presentar el propietario una solicitud de conexión debidamente firmada, acreditar el carácter de propietario, libre deuda de la propiedad por la red de uso obligatorio, abonar una suma por la conexión al caño de la red de agua potable y adquirir el medidor de agua y realizar la conexión interna en la propiedad, verificado que ello esté correcto se procede a realizar la conexión.
El juez recordó que el amparo es una acción tendiente a obtener la protección de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución -tanto nacional como provincial- ante su lesión actual o inminente, producida de manera ilegal o arbitraria, por actos u omisiones provenientes de particulares o de autoridad pública.
Pero advirtió que en esta causa “ninguno de los mencionados presupuestos se configura por cuanto, en efecto, no hay al presente acción u omisión alguna jurídicamente disvaliosa que pudiere imputarse a ARSA que afecte, restrinja, altere y/o limite derechos de la presentante amparados por la Constitución; y de ahí la notoria improcedencia de la vía elegida por la presentante, a poco que se advierta que la cuestión sometida a juzgamiento excede las condiciones mínimas de admisibilidad del amparo”.
No es la vía
Cuellar manifestó en su sentencia, que se publicó la semana pasada en la página oficial del Poder Judicial, que “no toda decisión u omisión de un particular o de la autoridad pública es revisable por vía judicial, y menos por esta vía excepcional, sino que para ello se requiere que se presente en el caso concreto una lesión grave e inminente a derechos o garantías de raigambre constitucional, con ostensible arbitrariedad o ilegalidad, y siempre que no existan otros remedios más eficaces”.
El juez destacó, por un lado, que “la amparista manifiesta expresamente que Aguas Rionegrinas SA no le conecta el agua si no tiene los papeles de su propiedad al día, pero que, de otro, la eventual falta de servicio de agua radicaría en que aquélla no presentó un pedido expreso de conexión del servicio ante la demandada y por lo tanto tampoco cumplió con los requisitos referidos en el informe de ARSA”.
“No aparece entonces como arbitrario o ilegal que hasta tanto se satisfagan tales recaudos, que además impresionan como razonables, Aguas Rionegrinas SA no otorgue la conexión del servicio de agua”, afirmó Cuellar.
“En suma: ni se encuentran configurados en el caso los recaudos mínimos de admisibilidad de la acción promovida, ni el amparo está previsto para suplir supuestas exigencias formales ni documentales en la presentación ante el organismo requerido, cohonestar lo contrario configuraría un claro supuesto de abuso de derecho fulminado por la Ley”, enfatizó.
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