El Ente Regulador de Servicios Públicos ordenó a la empresa Aguas de Salta que deberá refacturar los consumos de usuarios del sistema medido que registren aumentos en el consumo superior al 75%, a partir del período Noviembre de 2008.
En virtud de los reclamos de usuarios por excesos en la facturación en el sistema medido, el Organismo ordenó la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 31 expresa: “Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumo no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”.
Ello resulta posible en virtud de la reforma operada en la norma de defensa del consumidor, a partir de abril de este año, que incluye su aplicación directa a los servicios públicos domiciliarios.
En este sentido, se debe recordar que los usuarios cuentan ahora con una mayor protección de sus derechos en el marco de la prestación de servicios públicos en nuestra provincia. |
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