La Justicia correntina dictó una medida cautelar que ordena la suspensión de las obras hidráulicas realizadas en un establecimiento arrocero ubicado en las márgenes de la laguna Trin en la Reserva Provincial del Iberá. El fallo lleva la firma de la vocal María Eugenia Sierra de Desimoni con fecha del 30 de septiembre último.
La arrocera en cuestión figura bajo la responsabilidad de María Antonia Sánchez de Herrero y, de acuerdo a la medida judicial, deberá suspender las obras hasta que termine el trámite administrativo previsto por la legislación vigente. Según informó el demandante, Sebastián Cirignoli, un poblador de Colonia Carlos Pellegrini que trabaja para Douglas Tompkins, los propietarios pidieron las autorizaciones correspondientes, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que le otorgó el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) pero después de iniciado el proceso.
Las obras cuestionadas consisten en un baletón y un canal de riego de aproximadamente 6 kilómetros de largo construido por la arrocera “Don Antonio” en plena Reserva del Iberá, para extraer agua de la laguna Trin. Esta obra fue iniciada sin contar con una previa Evaluación de Impacto Ambiental y demás trámites requeridos por la legislación vigente.
En su argumentación el fallo considera que la construcción provoca daños ambientales de consideración, cuya evaluación por parte Icaa no había sido realizada al momento del inicio de la obra. Si bien, el Icaa otorgó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a la arrocera en cuestión, la Justicia consideró que la misma no está firme ya que fue objetada por el demandante mediante un recurso administrativo de revocatoria con jerárquico en subsidio, por considerase que el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la arrocera padecía de graves falencias.
En ese sentido, informaron incluso que la evaluación presentada tiene un error pues menciones que extrae agua de la laguna Medina (otro espejo de agua del Iberá), pero la laguna de la que se abastece la arrocera es la denominada laguna Trin.
Por otra parte, el fallo resalta que existen dependencias como la Dirección de Recursos Naturales, entre otras, que no han brindado autorización alguna al establecimiento demandado. Esta cuestión es indispensable ya que la actividad de esta arrocera involucró desmontes clandestinos de ambientes nativos que gozan de particular protección legal.
Al mismo tiempo, destacan que “para dictar este fallo la Justicia tuvo presente que se trata de obras realizadas en la Reserva Natural del Iberá, protegida por la Ley 3771, y cuyo principal objetivo es la conservación de la biodiversidad. Que las aguas del Iberá son de dominio público. Que según la legislación vigente y el Código de Aguas de Corrientes, las obras hidráulicas privadas deben ser previamente autorizadas por el Icaa y deben contar con una Declaración de Impacto Ambiental Previa a la realización de la obra.
Cabe recordar que la causa se inició cuando Cirignoli denunció judicialmente que la arrocera "Don Antonio" estaba trabajando en forma clandestina, ya que no poseía Evaluación de Impacto Ambiental, ni concesión de agua alguna que la autorizara a extraer agua para regar los cultivos de una de las lagunas más importantes del Iberá.
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