CONSEJO HIDRICO FEDERAL
   Argentina: Ley 26.438/2009 - Ratifícanse el Acta Constitutiva suscripta el 27 de marzo de 2003, la Carta Orgánica y las Actas de Asambleas Extraordinarias Nros. 1 y 2 del mencionado Consejo.
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Nación (Argentina) 15-01-2009
Organismo Emisor: Poder Legislativo Nacional
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTICULO 1º — Ratifícase al ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO HIDRICO FEDERAL
(COHIFE), compuesta por CINCO (5) puntos, suscripta en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 27 de marzo de 2003, la CARTA ORGANICA, conformada por VEINTICINCO (25) artículos, que se acuerda en el mismo acto y las modificaciones convenidas en el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 que incluye ANEXOS I y II del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), suscripta en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 15 de abril de 2004, ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), suscripta en la provincia de CORDOBA el 28 de abril de 2005 y el ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Nº 5, suscripta en la CIUDAD DE SANTA ROSA de la provincia de LA PAMPA el 10 de noviembre de 2005, documentos todos que como Anexo en copia autenticada forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — El CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) está integrado por los Estados provinciales que suscribieron oportunamente el ACTA CONSTITUTIVA del referido Consejo y por el Estado nacional a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o el organismo que en el futuro le suceda.
ARTICULO 3º — Reconócese al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como persona jurídica de derecho público y como instancia federal para la concertación y coordinación de la política hídrica federal y la compatibilización de las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de las respectivas jurisdicciones, respetando el dominio originario que sobre sus recursos hídricos les corresponden a las provincias.
ARTICULO 4º — Invítase a través de los mecanismos pertinentes a los Estados provinciales, que no suscribieran el ACTA CONSTITUTIVA citada en el artículo 1º, a formular su adhesión a la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.438 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
 
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar