La Fundación Argentina del Medio Ambiente (FUNDAMA) recibe con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por la cual dispone su competencia originaria y da inicio al trámite de proceso ordinario en la causa planteada por la Administración de Parques Nacionales (APN), en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional 22.351, contra la provincia de Misiones.
La APN interpuso el pasado 23 diciembre, una acción declarativa de certeza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 4467 que crea el “Parque Provincial Fluvial del Río Iguazú”, promulgada en noviembre de 2008. Asimismo, la Corte hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora, por lo cual se suspenden los efectos de la referida Ley Provincial y de toda otra norma dictada en su consecuencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
FUNDAMA advirtió oportunamente que la abundancia de normas y la superposición de jurisdicciones atentan contra cualquier intento de preservación, porque cuando termina la larga discusión sobre a quién le corresponde intervenir, el daño ya se ha producido, y en el caso del ambiente, ese daño es irreversible.
El río Iguazú es parte del Parque Nacional Iguazú y por ello, jurisdicción nacional. Asimismo, es sabido que ninguna Ley Provincial puede contradecir una Ley Nacional. Se debe destacar además que la Constitución Nacional en sus artículos 26, 75 inc. 10 y 13, brinda al gobierno nacional total jurisdicción y manejo sobre los ríos navegables y limítrofes.
Misiones, una de las regiones con mayor diversidad biológica de la Argentina, cuenta con más de treinta áreas protegidas provinciales, pero
carece de los medios para sostenerlas e implementarlas eficazmente. Es allí donde la provincia debe focalizar su atención.
El objetivo del Parque Provincial Fluvial del Río Iguazú es supuestamente asegurar la protección y conservación de los bienes y recursos naturales de dicho cuerpo de agua, objetivo éste, ya cumplimentado amplia y efectivamente por la APN desde hace más de siete décadas.
FUNDAMA considera que esta decisión unánime del Alto Tribunal, es sin dudas una muy buena noticia como para iniciar el año 2009 con ánimo esperanzador.
Asimismo, FUNDAMA confía que la CSJN, al momento de analizar el fondo de la cuestión y dictar sentencia definitiva, resolverá en favor de la parte actora para bien de la conservación óptima de nuestro querido Parque Nacional Iguazú.
Fuente: Prensa - FUNDAMA
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