El ministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, y el intendente de Villa Pehuenia, Mauro Del Castillo, firmarán un convenio para que los fondos del artículo 6º de la ley provincial 2615 referente a la renegociación de los contratos petroleros, se destinen a obras de captación de agua y redes en Villa Italia, Villa Unión y Parque Industrial por un monto de 200 mil pesos.
Los aportes también serán invertidos en la construcción de un espacio verde e infraestructura deportiva en Moquehue, por 88 mil pesos.
El acto de firma acuerdo se realizará el martes en el XX aniversario de la localidad. El convenio corresponde al programa de obras previsto en la legislación, que se realizarán en forma coordinada entre la provincia y los municipios, utilizando un 15 por ciento de los ingresos correspondientes al pago inicial de las empresas petroleras.
La municipalidad será la responsable de establecer el plan de trabajo, curva de inversión, seleccionar las empresas que ejecuten las obras y controlar la calidad y cumplimiento de los parámetros que se establezcan.
El ministerio de Desarrollo Territorial supervisará y controlará el avance de obra, entregará las certificaciones para autorizar los depósitos de las cuotas futuras y fiscalizará el cumplimiento del plan de trabajo y la aplicación de los recursos aplicados.
Ley provincial Nº 2615
La legislatura neuquina sancionó el 9 de octubre la ley Nº 2615, que aprobó el acuerdo de renegociación de concesiones hidrocarburíferas y su adenda suscripto por el Ejecutivo provincial y los responsables de la empresa YPF.
El artículo 6º de la ley establece la creación de un Programa para el Desarrollo, “que funcionará bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la integración territorial, el cuidado del medio ambiente, garantizar el bienestar general y la prosperidad”.
En el artículo se determina también que “el gobierno provincial y cada uno de los gobiernos municipales acordarán la realización de obras de interés conjunto en las respectivas ciudades hasta un monto igual al establecido en el artículo 5º (15 por ciento de los ingresos por pago inicial) y asignado específicamente a cada municipio de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II, establecido en el artículo 4º de la Ley 2148”, de coparticipación.
“Los montos y obras previstos en el presente artículo son adicionales a lo establecido en el artículo anterior, correspondiendo su financiación al gobierno provincial y su administración y ejecución a los respectivos gobiernos municipales”, estipula el texto del artículo.
Fuente: Subsecretaría de Información Pública – Gobierno de la Provincia de Neuquén |
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