El Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Chascomús promulgó bajo el Decreto 70/09 con la firma de la intendenta Liliana Denot, la Ordenanza 3898/09 que declara “la emergencia por sequía, por el término de 180 días en las localidades del partido”.
El articulado de la mencionada ordenanza establece en uno de sus primeros puntos “Prohíbase la quema de pastos, ramas, espadañas, rastrojos, residuos y demás elementos combustibles en el partido”.
Además, el documento de la comuna de Chascomús indica que “Intímase en el marco de la “Emergencia por sequía”, a titulares poseedores a título de dueños y/o administradores de predios, al cumplimiento de lo normado por la Ordenanza 1741, y concordantes en cuanto a la limpieza permanente de los mismos.
En su artículo 4º la norma expresa que “Finalizado el período de intimación, procédase en el caso de incumplimiento a la máxima sanción determinada por el Código de Faltas y Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente, respecto de la limpieza por parte del Municipio o quien éste designe con el costo a cargo del titular y/o poseedor a título de dueño y/o administrador del predio.
En otro de sus aspectos centrales la ordenanza indica que se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los organismos provinciales y nacionales pertinentes para el corte de pasto y confección de rollos por parte de particulares en banquinas, predios, loteos, etc. |
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