El Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz, será contemplado como zona de Emergencia Agropecuaria o zona de desastre, situación decretada ayer por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández.
De acuerdo al Decreto Nº 33/2009 rubricado ayer lunes 26 de enero por la Presidenta, los productores agropecuarios del Departamento del flanco noreste de la Provincia castigados por la sequía, podrán contar con beneficios “de orden impositivo consistentes en el diferimiento por el término de un (1) año, de los vencimientos de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las explotaciones afectadas”, además de prórrogas para pagos de compromisos con el Banco de la Nación, como así también y de créditos de la Ley Ovina Nacional
De esta manera, y en horas de la tarde, el ministro de la Producción, Jaime Álvarez, asistió a una reunión de la Comisión de Emergencia Agropecuaria, encabezada por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, Carlos Cheppi, en la que se procedió a determinar cuáles serán las provincias y departamentos que serán incluidos en esta situación de emergencia agropecuaria.
Al término de la misma, el titular de la cartera productiva de la Provincia mantuvo una segunda reunión con Cheppi y representantes de Chubut, Leonardo Aquilante y de Río Negro, Daniel Lavayen, quienes expusieron problemáticas comunes de esta región patagónica.
Al respecto, Álvarez manifestó que “todos los representantes de las provincias analizamos los aspectos inherentes del Decreto rubricado ayer por la Presidenta, en el que se declaró la emergencia agropecuaria”, destacando además que Santa Cruz cuenta con los instrumentos legales que declaran esta situación, por lo que “solicitamos su homologación”.
Además, “se planteó la problemática del sector agropecuario provincial – agregó el Ministro – por lo que Carlos Cheppi se comprometió a trabajar en forma conjunta en las medidas solicitadas por Santa Cruz”, entre las que mencionó “el corrimiento del cronograma de pagos de la Ley Ovina Nacional, que favorece de mejor manera la habitual prórroga en caso de una emergencia, como así también la problemática del mantenimiento de la mano de obra rural y los bajos valores internacionales del kilo de lana”.
Finalmente, Álvarez señaló que continuarán trabajando en forma conjunta con autoridades de la SAGPYA, buscando realizar la correcta y pronta implementación de estas medidas.
Por su parte, Cheppi agradeció especialmente a todas las provincias que asistieron a la misma, también a los representantes de los diversos sectores, para luego comentar que durante la reunión se analizaron aspectos de esta medida, como así también cuáles serán los beneficios y beneficiarios en esta emergencia.
En ese sentido, el titular de la SAGPYA informó que la próxima semana mantendrá otra reunión de este tipo, aclarando que “serán estrictos en el cumplimento del Decreto, que considera que están en emergencia los productores con mas del 50% de pérdidas”, para luego señalar que continúan recibiendo información técnica de las provincias, por lo que una vez finalizada la recepción de documentación, tendrán un panorama acabado de la situación de emergencia.
La inclusión de los productores de esta zona de la Provincia, se hizo posible luego de que el Ejecutivo Provincial, decretara la emergencia agropecuaria para esta zona, a partir del día 9 de diciembre de 2008, y por el período de un año, a partir de lo cual los productores deseadenses accederán a las distintas medidas que se dicten para paliar esta situación de emergencia.
A través del Decreto Provincial Nº 3186/2008, se consideró “la ausencia de lluvias desde el tercer trimestre de 2007, situación que se extendió durante el pasado 2008, acentuada por los vientos de gran persistencia e intensidad que provocaron el escaso ofrecimiento forrajero”.
Como consecuencia de estas condiciones climáticas, se señalaba también que “se observa el mal estado nutricional de las majadas, y por ende mortandad de ovejas madres y gran mortandad perinatal de corderos”, situación que obligó a los productores a vender forzosamente la hacienda, produciendo un corte en el ciclo productivo y una disminución de los rindes al lavado y menor valor comercial de lana, lo que fue debidamente constatado por distintas áreas del Gobierno Provincial.
Alcances
De acuerdo a lo sancionado mediante la Ley Nº 22.913, se establece que “los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%)”, como así también que “los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%)”. Esta situación debe ser declarada previamente por la provincia, a partir de la cual se adoptarán y aplicarán distintas medidas. En el orden crediticio: “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria o zona de desastre, aplicando de acuerdo con la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concebidos para su explotación agropecuaria”. Para ello, se disponen de distintas medidas especiales, como “espera y renovaciones, a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes a la fecha en que se fija como iniciación de la emergencia agropecuaria o zona de desastre y hasta noventa días hábiles después de finalizada la misma, en las condiciones que establezca cada institución bancaria”; como así también “unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas. Además, “otorgamiento en las zonas de emergencia agropecuaria o de desastre, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un 50% (cincuenta por ciento) en las zonas de desastre, sobre las vigentes en plaza para estas operaciones, conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias”. Otras de las medidas crediticias de las que podrán ser beneficiarios los productores agropecuarios del Departamento Deseado son “suspensión de hasta noventa días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia”. En ese sentido, la Ley establece que “los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción”, como así también que “el Banco Central de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas que hayan implantado las medidas previstas, o relacionando las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso”. En el orden impositivo, se adoptarán “medidas especiales para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia agropecuaria o zona de desastre, ven comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad”. Estas medidas son “prórroga del vencimiento para sus presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta noventa días hábiles siguientes a aquel en que finalice tal período. Además, a través de esta Ley “se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto a aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria”. “Para graduar las mencionadas exenciones – continúa la Ley - el Poder Ejecutivo Nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta noventa días después de finalizado el mismo”. Finalmente y en caso de que “se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar”. |
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