El material advierte que al ser Itaipú “una central de paso”, el uso extraordinario de las aguas del embalse, normalmente, no está previsto,
Añade que el Tratado de Itaipú nada dice al respecto, pero “de acuerdo con el derecho internacional, solo las altas partes contratantes (los gobiernos que las representan) son las que pueden tomar la decisión de usar o no el agua embalsada, que es una verdadera reserva energética estratégica.
Agrega que la simple reducción del nivel del embalse es el indicador, la medición de que “efectivamente se está procediendo a utilizar las aguas binacionales de esa reserva estratégica,
¿QUIÉN TIENE EL PODER?
En el siguiente ítem del material técnico / jurídico en estudio se aborda el tema de la “autoridad competente” para tomar esa decisión.
“... Es el Gobierno paraguayo”, arranca y añade, que es el “representante del Paraguay o Alta Parte Contratante del Tratado.
El documento enfatiza que hasta el gobierno de Nicanor Duarte, las aguas binacionales del embalse de la hidroeléctrica fueron utilizadas “reiteradas veces”.
Menciona los años: 1999 y 2000; 2001, ocasión en que la cota o nivel del embalse bajó a 200 metros sobre el nivel del mar. Evoca asimismo el operativo de los años 2007 / 2008 (hasta el 30 de abril.
Relata que en esas situaciones, los responsables de turno de las entidades binacionales siguieron el procedimiento que se enumera a continuación:
PROCEDIMIENTO PASADO
- Solicitud de una de las partes, “que siempre fue Eletrobrás”. - Estudio a cargo de la Dirección Técnica del descenso del embalse de Itaipú debajo de la cota mínima normal operativa. “Este estudio siempre ha sido binacional”.
- Aprobación del estudio ... de la Dirección Técnica, que siempre recomendó bajar el embalse (“por interés del Brasil”) por parte del Directorio Ejecutivo, que es binacional.
Recuerda que la última decisión consta en la resolución RDE - 028/08 del 13 de febrero de 208.
- Decisión del Consejo de Administración de Itaipú de aprobar la reducción de nivel del embalse. La última resolución fue la 003/08 del 7 de marzo de 2008, que extendió la operación a cota reducida hasta el 30 de abril.
Por último, “la autorización de la ANDE y Eletrobrás (esta es la que solicita, por lo que no cabe esperar otra decisión que la autorización) para utilizar las aguas binacionales de Itaipú”.
ANDE NO ES LA ALTA PARTA CONTRATANTE
El estudio plantea igualmente un paso que estuvo ausente en los anteriores procedimientos: la expresa autorización de las altas partes contratantes. “Es decir del Gobierno paraguayo ante la solicitud del Gobierno de Brasil”. Sencillamente porque la ANDE “es parte constitutiva de Itaipú, no la alta parte contratante” .
USO Y ABUSO
La conclusión, lapidaria por cierto, no se hace esperar: “de lo contrario se estaría utilizando aguas paraguayas sin la expresa autorización del único que puede autorizar tal uso: el Gobierno del Paraguay”.
Del capítulo que busca deslindar responsabilidades sobre la operación de diciembre último resalta lo siguiente. “El presidente de la ANDE, Ing. Sixto Amarilla, declaró delante del presidente de la República (Fernando Lugo) que ‘ninguna autoridad’ del lado paraguayo (de Itaipú) autorizó la reducción del nivel del embalse”.
Párrafo que contradice a la nota oficial de la dirección del ente del día 21 de este mes, así como a lo sostenido por uno de los sindicatos de Itaipú, el oficialista, publicado por ABC Color.
El estudio concluye que hay una decisión unilateral brasileña de usar esas aguas, razón por la cual la Cancillería estudiaba “una formal protesta”.
DEBE AUTORIZARLO EL GOBIERNO
“La decisión de usar la reserva binacional estratégica de energía del embalse de Itaipú tiene el carácter de una decisión unilateral, pues no tuvo el acuerdo de la autoridad pertinente”.
“La ANDE es parte ‘constitutiva’ de Itaipú (Art. III, Par. 1°), pero no es la Alta Parte Contratante”, luego corresponde que se pida la expresa autorización de los Gobiernos.
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