Por medio de la Emergencia Agropecuaria, el Poder Ejecutivo dispuso prorrogar por un año el pago de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, así como de los anticipos que venzan entre el 1 de febrero y 31 de julio próximos.
El decreto de Emergencia Agropecuaria fija ese beneficio a los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que la Casa Rosada delimite, a instancias de los gobiernos provinciales.
La resolución conjunta establece que los contribuyentes y los responsables deberán tener declarada como "actividad principal" a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
El beneficiario debe realizar la actividad agropecuaria mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros. Y tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50 por ciento.
Según la medida oficial, los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros, o cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.
Tampoco serán objetos de beneficio los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia, dados en arriendo o alquilados a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual, ni los que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia. |
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