Provincia de Buenos Aires
   Argentina, Buenos Aires: Resolución 24/2009 - Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual vigente hasta el 31/12/07, declarando las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de Carlos Tejedor...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 18-02-2009
Organismo Emisor: Ministerio de Asuntos Agrarios
La Plata, 12 de noviembre de 2008.
Visto lo actuado en el expediente 22300-1936/08, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuaria propicia la Prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el Partido de Carlos Tejedor, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/20 obra copia certificada de la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios N° 342/07, por la que se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual, a favor de las explotaciones que componen el listado que como Anexo I se agrega al presente, entre otras, por el período 01/07/07 al 31/12/07;
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Individual para el aludido Partido, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que a fojas 23/23 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 25 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 27/27 vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 10.390, y por las atribuciones específicas otorgadas la Ley N° 13.881;
Por ello,
 
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual vigente hasta el 31/12/07, declarando las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de Carlos Tejedor, a los fines de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, desde el 01/01/08 al 30/06/08, conforme el listado que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el Partido mencionado en el artículo 1° de la presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 4°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
 
Emilio Monzo - Ministro de Asuntos Agrarios
 
Anexo I - Carlos Tejedor