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   Argentina, Buenos Aires: Resolución N° 02/09/2009 - Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 20-02-2009
Organismo Emisor: Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires - OCABA
La Plata, 7 de enero de 2009.
POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión para la zona nº 2, el presente Expediente Nº 2430-2987/08, y, CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 2/21 se presentó la Dra. Mariana Isabel Costanzo como co-adquirente en pública subasta, junto con el Sr. José Luis Aronna, del inmueble cuyos datos son: inmueble ubicado en calle Uruguay Nº 445, entre calles Dorrego e Independencia, de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 65, Parcela 9 “a”, partida inmobiliaria Nº 074-000468-9, partida municipal Nº 3049, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matricula Nº 19.685 a nombre de Ernesto Alberto César, L.E. Nº 4.145.403, con domicilio real en calle Charcas Nº 149 de la ciudad y partido de Moreno, por todo lo cual solicita cumplimiento de orden judicial de liberación de deuda en concepto de tasa de servicio público sanitario y desbloqueo de la partida inmobiliaria citada;
Que tal como surge de dicha orden judicial el expediente judicial en el cual se decretó la misma es el Nº 89637/1996 caratulado: “Vázquez, Domingo Angel c/ César, Ernesto Alberto s/ Ejecución Hipotecaria”, tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo de la Dra. María Emilia Bossié, Secretaría única de la Dra. Bárbara Fernández del Tejo; donde resultaron adquirentes definitivos del inmueble la Usuaria mencionada y el Sr. José Luis Aronna;
Que como es de práctica para los casos de subasta pública se solicitó al Juez actuante, y así fue ordenado, la liberación de las deudas que por todo concepto - impuestos, tasas, servicios - recayeran sobre el inmueble en cuestión, anteriores a la toma de posesión, dejándose debidamente establecido que la misma ocurrió el día 4 de julio del Año 2003, tal como surge a fs. 6/15 de los presentes actuados;
Que con fecha 29 de abril del Año 2005 se diligenció oficio a la ex concesionaria “Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (AGBA)”, a efectos de hacerle saber que los impuestos y tasas devengados con anterioridad a la fecha de toma de posesión, ocurrida el día 4 de Julio del Año 2003, no pueden ser exigidos a los compradores en subasta y asimismo se le ordenó el desbloqueo de la pertinente partida con relación al inmueble ubicado en calle Uruguay Nº 445 de la ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, según consta a fs. 16;
Que dicha orden no fue cumplida en su momento por la citada empresa, a la cual y como respuesta, los nuevos adquirentes recibieron la traba de embargo del inmueble arriba mencionado, ante lo cual la Usuaria debió solicitar el levantamiento del mismo, como surge a fs. 17;
Que con fecha 14 de marzo de 2008 se presentó oficio ante la actual concesionaria “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, a efectos de hacerle saber que los impuestos y tasas devengados con anterioridad a la fecha de toma de posesión, ocurrida el día 4 de Julio de 2003, no pueden ser exigidos a los compradores en subasta y asimismo se ha ordenado el desbloqueo de la pertinente partida con relación al inmueble ubicado en calle Uruguay Nº 445 de la ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, según consta a fs. 21;
Que hasta la fecha “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha dado cumplimiento con el mandato judicial, de todo lo cual se explicitan argumentos de personal del prestador;
Que así el estado de cosas, se consideró correspondía dar traslado de los presentes obrados a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, a fin de que informe porque no dio cumplimiento a la orden judicial de liberación de deuda y desbloqueo de la partida;
Que a fs. 26/28 obran copias de notas enviadas a esos efectos;
Que resulta por demás importante que la posesión de los Sres. Mariana Isabel Costanzo y José Luis Aronna se produjo el día 4 de julio del Año 2003, es decir que ya han pasado más de cinco (5) años de la misma;
Que así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa caratulada “Provincia de Neuquén c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ Cobro de Pesos”, en la cual se discutía el plazo de prescripción liberatoria de las deudas por prestación de servicio aeroportuarios, al fallar que: “... resulta evidente que las tasas retributivas de servicios prestados por la actora son de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude el Art. 1º de la ley 11.585, por lo que el plazo de prescripción de la acción tendiente a obtener su cobro no puede estar directamente regida por esa disposición legal. Su determinación ha de hacerse, ... en primer lugar por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario, y sólo en segundo término por las del Código Civil, recurriendo entonces a éste en razón de que aquella disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado, y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico”;
Que, en tal situación - se concluyó - viene a coincidir el plazo de prescripción quinquenal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en la que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más breves (Art. 4027 inc. 3º del Código Civil), por lo que la aplicación de igual plazo a las tasas retributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado.”
Que en esa oportunidad la Corte Federal falló estableciendo que la prescripción liberatoria de las tasas retributivas de servicios públicos es de cinco (5) años, por aplicación analógica del Artículo 59 de la Ley Nº 11.683 que establece la prescripción quinquenal de los recursos tributarios en general, plazo este que resulta coincidente con el que establece el Artículo 4027 inc. 3º del Código Civil para el pago de obligaciones por plazos periódicos en el ámbito del derecho privado.
Que lo expuesto respecto de la aplicación del instituto de prescripción se sostiene sin perjuicio del debido cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes en los autos caratulados “Vásquez, Domingo Angel c/ César, Ernesto Alberto s/ Ejecución Hipotecaria”;
Que a fs. 34/35 el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” respondió indicando: “ ... conforme surge de los registros en el sistema de gestión recibidos por ABSA al inicio de la Concesión, el anterior Concesionario procesó oportunamente el oficio recibido, liberando al adquirente por la deuda anterior al 04/07/2003. No obstante, la deuda anterior al 04/07/2003 no fue eliminada por Aguas del Gran Buenos Aires SA (AGBA) y continúa en la cuenta corriente de la partida inmobiliaria 074-0000468 asociada al anterior propietario. Asimismo, se observa la leyenda Cliente en Juicio en la información del sistema de gestión, la cual fue ingresada por AGBA. Al día de la fecha la partida citada se encuentra en situación normal con Aguas Bonaerenses manteniendo una deuda vencida de $42,29. Asimismo, se señala que Aguas Bonaerenses no ha exigido ni al comprador en subasta, ni al anterior propietario deuda relacionada con los antecedentes antes descriptos ...”;
Que a fs. 38/39 dictaminó la Asesoría General de Gobierno expresando: “ ... este Organismo Asesor entiende que la actual Concesionaria debe dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en el oficio que recibiera el 14 de Marzo de 2008, librado en los autos mencionados, y en el que se le hace saber ... que los impuestos y tasas devengados con anterioridad a la fecha de toma de posesión, ocurrida el día 4 del mes de julio del año 2003, no pueden ser exigidos a los compradores en subasta y asimismo se ha ordenado el desbloqueo de la pertinente partida con relación al inmueble ...., cuya nomenclatura catastral es ... Circunscripción I, Sección A, Manzana 65, Parcela 9 a, Partida Inmobiliaria Nº 074-000468-9, ... de conformidad con lo pedido, amplíase la parte resolutiva ... Por lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno estima que Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, deberá dar cumplimiento sin más trámite a lo ordenado en la manda judicial arriba transcripta ...”;
Que a fs. 41 y vta. fueé la Contaduría General de la Provincia quien intervino en su informe sosteniendo que: “ ... y en lo que concierne al acatamiento de la manda judicial respecto de ABSA, en la que se dispone que los impuestos y tasas devengados con anterioridad a la fecha de toma de posesión, 4/07/2003, no pueden ser exigidos a los compradores en subasta y por medio de la que se ordena el desbloqueo de la pertinente partida cumpliendo asimismo el servicio de Aguas del Gran Buenos Aires (fs. 21/21 vta.), esta Contaduría General considera que la misma deberá ser cumplida ...”;
Que a fs. 43 y vta. la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista manifestando: “ ... Con respecto al acatamiento de la manda judicial por que se hace saber a la empresa que los impuestos y tasas devengados con anterioridad a la fecha de toma de posesión, ocurrida el 4/7/03, no pueden ser exigidos a los compradores en subasta y se ordena el desbloqueo de la partida pertinente, estimo que se deberá dar cumplimiento a la misma sin más trámite ...”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión para la zona provincial nº 2;
 
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,  RESUELVE:
Artículo 1º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes liberando de deuda por tasa de servicio sanitario la partida inmobiliaria 74-000468/9 del partido de Moreno respecto de los Sres. Mariana Isabel Costanzo y José Luis Aronna, adquirentes del bien inmueble Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 65, Parcela 9 “a”, Matrícula Nº 19.685; adquirentes del mismo en pública subasta decretada en los autos “Vázquez, Domingo Angel c/ César, Ernesto Alberto s/ Ejecución Hipotecaria” en trámite por ante el Juzgado mencionado.-
Artículo 2º: Declarar, a todo evento, que la deuda comprendida entre los períodos Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve hasta Julio de Dos Mil Tres, inclusive, se encuentra prescripta respecto de los Sres. Mariana Isabel Costanzo y José Luis Aronna.
Artículo 3º: Regístrese y Notifíquese a los Usuarios Mariana Isabel Costanzo y José Luis Aronna; al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”; y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.-
Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, Archívese.
 
Julián Carlos Palacios                  Gregorio Pablo Nersessián
Director Vocal Director                    Presidente
 
Juan Diego González Morales
Director Repres. Usuarios