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   Argentina, Buenos Aires: Resolución N° 04/09/2009 - Intimar a “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” a depositar, en el plazo perentorio de diez (10) días de notificada la presente, la totalidad de la cobranza de deudas pendientes de pago de causa anterior al día 20 de julio del Año 2006...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 20-02-2009
Organismo Emisor: Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires - OCABA
La Plata, 7 de enero de 2009.
POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2231/03, ratificado por Ley Nº 13.154, reglamentado a través del Decreto nº 3289/04, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zonas de Concesión Provincial Nº 2, los Decretos nº 1666/06 y 1677/06, ratificados por Ley Nº 13.612, la Resolución OCABA Nº 38/06, el Decreto Ley Nº 7647/70 y los Expedientes acumulados nº 2400-2487/06 – 2400-2488/06 y 2430-2091/06 Alcance Nº 1, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires ejerce el poder de policía respecto de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales concesionados por la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1666/06 se rescindió el Contrato de Concesión de provisión de agua potable y desagües cloacales en la zona de concesión Nº 2 suscripto con “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)”, a partir de la notificación del mismo, operada con fecha Veinte (20) de Julio de 2006 por culpa del Concesionario de acuerdo a las causales previstas en el Artículo 14.1.3 del mencionado contrato;
Que por Decreto Nº 1677/06 se traspasó la prestación del servicio a la Empresa “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)” para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales;
Que por Resolución OCABA Nº 38/06 se notificó la extinción del contrato de concesión celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)”, cuya rescisión por culpa del Concesionario operó el día Veinte (20) de Julio de 2006 conforme surge del Decreto Nº 1666/06; a las entidades financieras y/o recaudadoras que como Anexo I formaron parte de la misma, y toda otra entidad financiera y/o recaudadora que este Organismo determine, ordenándose a las entidades indicadas en el artículo anterior que deberán cerrar las cuentas recaudadoras existentes a nombre de “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)”; se indicó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que procediera a la apertura de una cuenta con fines de recaudación a nombre del presente Organismo de Control de Aguas, en pesos, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Nº 1666/06;
Que, en un mismo sentido, también se indicó a “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) que: a) proceda a la apertura de una cuenta especial para el cobro y depósito de las facturas por el servicio ya emitidas y entregadas por “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)”, correspondientes a los meses de Julio y Agosto del corriente Año, cuya distribución se produjera por esta última de manera anterior a la rescisión contractual; b) que los ingresos devengados correspondientes a los servicios prestados entre el día 1º de julio y el día Veinte (20) de julio de 2006 deben ser contabilizados en cuentas separadas; c) que las facturas emitidas por “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)” de causa anterior al día Veinte (20) de Julio de 2006 debían ser abonadas exclusivamente ante “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, debiendo ser depositadas en la cuenta indicada en el Artículo 3º de la citada Resolución O.C.A.B.A. Nº 38/06;
Que por Resolución O.C.A.B.A. Nº 40/06 se resolvió solicitar del ex concesionario “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)” la producción de un informe preciso mediante el cual indique a este Organismo de Control de Aguas las sumas que percibió en concepto de la facturación del servicio publico sanitario no medido, correspondientes a los periodos siete (7) y ocho (8) del Año Dos Mil Seis; que misma solicitud se cursó a “Aguas Bonaerenses (A.B.S.A.)” a los fines de la producción de un informe preciso mediante el cual indique a este Organismo de Control de Aguas las sumas que percibió en concepto de la facturación del servicio publico sanitario no medido, emitidas por “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)”, y que fueran correspondientes al período siete (7) del Año Dos Mil Seis; el cumplimiento de lo requerido debía realizarse de manera que contenga la información solicitada al día quince (15) de Agosto del año dos mil seis, debiendo ser presentados ante este Organismo; además se dispuso que los fondos resultantes de la facturación por el servicio publico sanitario medido prestado por “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)” hasta el día Veinte (20) de julio del Año Dos Mil Seis debían ser depositados en la cuenta abierta a nombre de este Organismo de Control de Aguas en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo 5° del Decreto N° 1666/06; por último se estableció que la facturación por la prestación del servicio publico sanitario medido se efectuará el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)” tomando como alta de lectura el día Veinte (20) de julio del Año Dos Mil Seis;
Que por Resolución OCABA Nº 46/06 se aprobó un procedimiento de registración e imputación de la facturación emitida por el exconcesionario “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)” por los períodos correspondientes a los meses de julio y agosto del Año 2006, teniendo en cuenta los servicios prestados por “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)”;
Que en cumplimiento de todas las normativas antes citadas “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” se presentó ante este Organismo de Control de Aguas manifestando encontrarse actualizado al día 31 de agosto del año 2007 los valores que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 1666/06 y lo indicado en el Artículo 3º de la Resolución OCABA Nº 38/06, con lo cual a tal fin, adjuntó detalle de los cobros realizados por las empresas “ABSA” y “AGBA” a la fecha antes indicada y, además, comprobante de depósito bancario en la cuenta Nº 2000-001-050434/2 abierta por ante la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante nota Nº 126/07 se puso en conocimiento de la ex concesionaria “Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)” que le correspondía depositar en la cuenta corriente Nº 2000-001-050434/2, abierta por ante la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la suma de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Siete ($1.774.697);
Que en respuesta a la nota cursada “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” se presentó, a través de apoderado, manifestando su oportuno rechazo al Decreto Nº 1666/06 y que, del informe adjunto a la nota en respuesta, no surgía ningún dato respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con particularidad el impuesto al valor agregado;
Que tal manifestación, vehiculizada en varias presentaciones anteriores efectuadas por “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, resultó rechazada por la Resolución O.C.A.B.A. Nº 10/08;
Que cabe destacar que este Organismo de Control del Agua actuó en cumplimiento del Decreto de rescisión de la concesión de “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, Nº 1666/06, materializando la finalización de dicha concesión adoptando los recaudos neCésarios para el traspaso de los servicios y la continuidad de los mismos, como, para el presente, la liquidación de los créditos y deudas de la mentada concesión;
Que por Resolución Nº 20/08 se Resolvió autorizar el depósito por la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Once ($2.243.511) correspondiente a la liquidación parcial, al día 31 de agosto del Año 2007, efectuado por “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” (artículo 1º) y determinar que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” será depositario de toda la documentación respaldatoria de la liquidación parcial practicada, debiendo acompañar copia de la misma a este Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, como así también en soporte magnético (Artículo 2º);
Que con fecha 11 de julio del corriente la ex concesionaria del servicio público sanitario de la zona de concesión provincial Nº 2, “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, se presenta ante este Organismo con relación a la Resolución O.C.A.B.A. Nº 20/08 manifestando que todos los actos citados en los considerandos del mencionado acto administrativo han sido oportunamente cuestionados por “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, incluso por la vía judicial.- Consecuentemente “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” se vé obligada a mantener el rechazo del Decreto nº 1666/06 y de todos los actos que se han dictado y se dicten en consecuencia, ello por cuanto el Decreto Nº 1666/06 resulta ilegítimo y cualquier acto que pretende darle aplicación, como lo hicieron incluso yendo más allá de lo establecido en el propio Decreto, las Resoluciones O.C.A.B.A. Nº 38/06, 40/06, 46/06, 10/08 y la Nota 126/07, compartirán neCésariamente esa calificación, circunstancia ésta que será resuelta en el ámbito judicial;
Que en esas condiciones “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” manifestó su formal rechazo a la Resolución OCABA nº 20/08 dejando planteado que la misma será también impugnada por la vía judicial oportuna;
Que por Resolución OCABA Nº 51/08 se rechazó la revocatoria planteada por “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” contra la Resolución OCABA Nº 20/08;
Que al estado procedimental de los presentes obrados corresponde intimar a la ex concesionaria “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” a dar cumplimiento a lo oportunamente solicitado, debiendo depositar en la cuenta corriente recaudadora en pesos Nº 50434/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, toda la cobranza de deudas pendientes de pago de causa anterior a la fecha de notificación del Decreto Nº 1666/06, sucedido el día 20 de Julio de 2006;
Que, sin perjuicio de ello, cabe dejar debidamente asentado que hasta ahora se ha acreditado que la ex concesionaria recaudó la suma de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Siete ($1.774.697);
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas al presente Organismo de Control de Aguas por el Decreto nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires para la Zona de Concesión Provincial Nº 2, los Decretos Nº 1666/06 y 1677/06, las Resoluciones O.C.A.B.A. Nº 38/06, 40/06, 46/06 y 20/08;
 
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º: Intimar a “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)” a depositar, en el plazo perentorio de diez (10) días de notificada la presente, la totalidad de la cobranza de deudas pendientes de pago de causa anterior al día 20 de julio del Año 2006, fecha de notificación del Decreto Nº 1666/06 que rescindió el contrato de concesión del servicio público sanitario prestado en la zona de concesión provincial Nº 2 por exclusiva responsabilidad de ese ex - concesionario.
Artículo 2º: El depósito intimado deberá efectuarse en la cuenta corriente recaudadora en pesos Nº 50434/2 por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Notificar la presente a “Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)”, “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-
 
Julián Carlos Palacios                     Gregorio Pablo Nersessián
Director Vocal Director                       Presidente
 
Juan Diego González Morales
Director Repres. Usuarios
C.C. 464