MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
   Argentina, Buenos Aires: Resolución N° 48/08/2009 - Aprobar la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2008 que prorrogó el Convenio de Asistencia Técnica suscripto por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 20-02-2009
Organismo Emisor: Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires - OCABA
La Plata, 26 de Noviembre de 2008.
POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el presente Expediente Nº 2430-3141/08 y, CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y sus anexos y del contrato de concesión, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que para verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad este Organismo debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable periódicamente;
Que en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio, este Organismo de Control puede efectuar contrataciones para satisfacer sus propias necesidades y lograr el cumplimiento de su objeto;
Que entre las atribuciones de este Organismo se encuentra la de asistir técnicamente a las Municipalidades y/o Concesionarios Municipales;
Que para asistir a los mismos este O.C.A.B.A. deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que atento ello se suscribió un convenio entre la Autoridad del Agua y este Organismo de Control del Agua, por el cual se encomienda a dicho Organismo la realización de análisis físico químicos, microbiológicos, bacteriológicos y/o cualquier otro estudio o asistencia técnica que le sean requeridos con relación a la Provisión del Servicio Publico de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires;
Que se acordó la vigencia del convenio partir del día de su suscripción, 9 de noviembre de 2006, y por el plazo de veinticuatro meses, es decir hasta el día 9 de noviembre de 2008;
Que además se indicó que el monto a saldar por todo concepto respetara la suma fija anual prevista en la Cláusula Séptima de Pesos Ciento Diez Mil Cuatrocientos (110.400,00) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Nueve Mil Doscientos ($9.200) cada una de ellas;
Que dicho Convenio resultó aprobado por Decreto Nº 3194/07;
Que habiendo acaecido la oportunidad de su vencimiento, y conforme lo prevé la cláusula “Décima Tercera”, el día seis (6) de Noviembre del corriente los Directores Presidente de la Autoridad del Agua y del presente Organismo suscribieron un Acta Acuerdo por la cual acordaron prorrogar el Convenio de asistencia técnica suscripto manteniendo inalterables la totalidad de las cláusulas y condiciones previstas en el mismo, por un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04;
 
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por el artículo 88 incisos b), j), w) sigs. y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el Artículo 33 de la Ley Nº 13.154; y Art. 144 de la Constitución Provincial, la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2008 que prorrogó, a partir del día 9 de Noviembre del corriente Año, el Convenio de Asistencia Técnica suscripto por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, renovando el compromiso esencial y ratificando la totalidad de las cláusulas oportunamente acordadas, la que pasa a formar parte del presente acto administrativo como Anexo I.-
Artículo 2º: Ratificar todo lo actuado por el Director Presidente del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, Dr. Gregorio P. Nersessian.
Artículo 3º: Regístrese y Notifíquese a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, a la Fiscalía de Estado y a las Gerencia de Administración y Finanzas y de Control Técnico y de Calidad del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
Artículo 4º: Dése al SINBA, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y, una vez cumplido, Archívese.
 
ACTA ACUERDO
Entre el ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS DE BUENOS AIRES, en adelante "OCABA", representado en este acto por su Presidente, Dr. Pablo Gregorio Nersessian, por una parte; y por la otra, la AUTORIDAD DEL AGUA, en adelante "ADA", representada por su Presidente, Ing. Raúl López, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan prorrogar el Convenio de Asistencia Técnica suscripto con fecha 9 de noviembre de 2006, aprobado por Decreto N° 3194/07. manteniendo inalterables la totalidad de las cláusulas y condiciones previstas en el mismo y sus anexos, por un plazo de veinticuatro (24) meses, en plena concordancia con lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del convenio aludido.
SEGUNDA: La presente Acta Acuerdo entra en vigor a partir del día 9 de noviembre de 2008, a efectos de no interrumpir los servicios de Asistencia Técnica oportunamente convenidos, suscribiéndose "ad referéndum" de los Directorios del OCABA y de la ADA, los cuales luego de considerarla, procederán al dictado del acto administrativo pertinente.
TERCERA: Las partes convienen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir desde la fecha de la presente Acta, a revisar el Convenio vigente en lo atinente a valores contemplados para las distintas determinaciones como a la cantidad de muestras anuales a contemplar.
CUARTA: Las partes mantienen a todos los efectos legales, los domicilios declarados en la Cláusula Décimo Cuarta del convenio oportunamente suscripto en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de noviembre de 2008.
 
Julián Carlos Palacios                    Gregorio Pablo Nersessián
Director Vocal Director                     Presidente
 
Juan Diego González Morales
Director Repres. Usuarios
C.C. 460