La Plata, 11 de febrero de 2009.
VISTO el expediente N° 22300-6679/08, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, en los Partidos de Coronel Suárez, Lincoln, Circunscripciones II, III, IV y V de Saavedra, Circunscripciones II, III, V, VI y X de Adolfo Alsina, Circunscripciones II, VI y VII de Guaminí y Circunscripciones I, II, III, VI y XIV de Coronel Pringles, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° y 6° de la Ley N° 10390 y sus modificatorias;
Que por las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 10390, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario podrá intervenir en forma directa cuando las circunstancias lo hicieren necesario;
Que a fojas 88 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 90 informa la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía, para los Partidos de Coronel Suárez, Lincoln, Circunscripciones II, III, IV y V de Saavedra, Circunscripciones II, III, V, VI y X de Adolfo Alsina, Circunscripciones II, VI y VII de Guaminí y Circunscripciones I, II, III, VI y XIV de Coronel Pringles, por el período 01/07/08 al 31/12/08.
ARTICULO 2°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2° de la Ley N° 10390 y modificatorias.
ARTICULO 3°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1° de la Ley N° 10390 y modificatorias.
ARTICULO 4°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los períodos mencionados en el artículo 1° del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Emilio Monzó Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador