Provincia de Buenos Aires
   Argentina, Buenos Aires: Resolución Nº 27/2009 - Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual vigente hasta el 31/12/07, declarado en las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el Partido de Carlos Casares...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 26-02-2009
Organismo Emisor: Ministerio de Asuntos Agrarios
La Plata, 20 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 22300-1443/08, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, según listado, en el Partido de Carlos Casares, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado o desastre agropecuario, según artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que a fojas 20/30 vuelta obra copia fiel de la resolución Nº 187/2005 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, la cual declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1-7-05 al 30-9-05;
Que a fojas 31/54 vuelta obra copia fiel de la Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 348/05, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1º-10-05 al 31-12-05;
Que a fojas 55/71 vuelta obra copia fiel de la Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 48/06, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1º-1-06 al 30-6-06;
Que a fojas 72/90 obra copia fiel de la Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 338/06, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1º-7-06 al 31-12-06;
Que a fojas 91/104 obra copia fiel de la Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 210/07, que declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1º-1-07 al 30-6-07;
Que a fojas 105/107 obra copia fiel de la Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 346/07, que declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Carlos Casares y otros Partidos, por el período 1º-1-07 al 31-12-07;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 6º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;
Por ello,
 
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual vigente hasta el 31/12/07, declarado en las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el Partido de Carlos Casares, a los fines de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias, desde el 1º-1-2008 al 30-06-2008, conforme el listado que como Anexo Unico pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º - Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y comunicar al Municipio de Carlos Casares y demás Organismos intervinientes. Cumplido, archivar.
 
Emilio Monzó - Ministro de Asuntos Agrarios