El sistema hídrico provincial fue declarado en emergencia hídrica y ambiental por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), con excepción de los ríos Paraná y Uruguay. A través de la Resolución número 40/09, el ICAA declara la emergencia hídrica y ambiental, reiterando y consignando la expresa prohibición del uso de las aguas públicas.
En este sentido cabe señalar la vigencia del Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01) que en su artículo 11 señala “la Provincia de Corrientes declara que -atendiendo a la desigual distribución de sus recursos hídricos y al probable compromiso de las disponibilidades hidrológicas con que se cuenta en amplios sectores provinciales frente a una demanda global creciente que pudiere colocar en situación crítica tanto a los abastecimientos primarios como a las demás utilizaciones- todas las aguas y sus fuentes existentes en el territorio provincial cualquiera sea su forma de manifestación o fuente de proveniencia, tienen aptitudes de satisfacer usos de interés general y pertenecen al dominio público”.
Así también, la normativa indica en su artículo 57 “nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales ni su uso, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, y en ningún caso, si con ello se perjudicare la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a otros recursos naturales o al medio ambiente. Tampoco se podrá obstruir los caminos de servicio de las obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
Los infractores serán sancionados con multa prevista en el artículo 285 de este Código, o con sanción conminatoria de acuerdo al artículo 286 de este mismo cuerpo legal, según las características y circunstancias de cada caso”.
La medida se determinó al constatar en inspecciones realizadas por profesionales del ICAA la existencia de obras hídricas utilizadas en el riego del cultivo de arroz, sin autorización del organismo provincial.
Las inspecciones realizadas por profesionales de las gerencias de Gestión Ambiental e Ingeniería del organismo provincial, se efectuaron en Colonia Carolina (laguna Pucú), San Luis del Palmar (laguna Tataré), Santa Ana (laguna Sin Nombre), Yatayti Calle (laguna Sirena), entre otras.
En cada uno de los emprendimientos se intimó al propietario o arrendatario a la suspensión del uso del agua pública -por medio de estaciones de bombeo- hasta no contar con la autorización del ICAA, que incluirá -entre otros requisitos- el acuerdo de todos los vecinos linderos. Igual determinación se efectuará en el Dpto. San Roque, con el establecimiento que está extrayendo agua de la laguna González, ante la reciente denuncia ingresada al organismo.
Normativas vigentes
La noción de producción tiene un contenido económico que no puede ser pensada en forma separada del desarrollo del hombre y éste no se concibe sin el respeto de la naturaleza. Producción y medio ambiente no son cuestiones que se enfrenten, muy por el contrario.
Lo anterior se logra con el cumplimiento de las normativas vigentes como Código de Aguas y Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Sólo así se puede concebir un desarrollo sustentable que incluya el desarrollo humano y el ambiente.
Por ello el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) recuerda a los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles rurales la obligatoriedad de efectuar la denuncia de obras hidráulicas (canales, presas para embalsar agua para riego, terraplenes para defensa, etc.) y la presentación del Estudio de Impacto Ambiental pertinente.
Por su parte, la Ley Nº 5067, establece en su artículo 2º que “los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de Orden Público”.
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental, el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto y/o la utilización de determinada tecnología cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida. La ley establece que dicho estudio debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.
Requisitos
Para la autorización de construcción de obras hídricas, como así para la concesión de uso de agua pública para riego, se deberá presentar en el ICAA las carpetas técnicas con el proyecto hidráulico (avaladas por la firma de un profesional universitario habilitado académicamente y cuyo título será el de Ingeniero Civil o Hidráulico y/u otro profesional, debidamente matriculado ante el Consejo Profesional que correspondiere) y con el estudio de impacto ambiental pertinente.
El cumplimiento de la Ley 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, se hará presentando un proyecto, que a los efectos de esta ley se define como “todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables”.
Imagen: Archivo Programa Infoagua |
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