Ante la catástrofe climática que afecta la capacidad productiva de gran cantidad de integrantes del sector agropecuario en el país se ha puesto en marcha la ley 22.913, que contempla la emergencia agropecuaria. Esta normativa en gran medida vetusta -al referirse a impuestos ya derogados como activos, capitales y patrimonio neto- permite el diferimiento de otros tributos.
Se trata entonces de prorrogar el impuesto a la ganancia mínima presunta y a los bienes personales, ya que dadas las casi inexistentes rentas el impuesto a las ganancias difícilmente sea aplicable.
Todo ello siempre que se demuestre una disminución de generación de ingresos superior al 50% respecto de los dos períodos anteriores en situaciones normales.
El estado de desastre, en cambio, sólo es reconocido cuando dicha reducción supera el 80%, y en tales casos se establecen exenciones impositivas.
No resulta razonable aplicar estos límites férreos, habiendo sido más lógico aplicar prórrogas o exenciones proporcionales a las pérdidas de capacidad de producción.
Medición integral
La medición que realiza la provincia por medio del Ministerio de Asuntos Agrarios -con información presentada por el contribuyente- es por su actividad agrícola y ganadera.
Además, el certificado obtenido -con los datos del productor, el establecimiento, el decreto provincial, las fechas de lapso de la emergencia o desastre y las actividades afectadas- debe luego ser presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes de usufructuar cualquier diferimiento, tal condición también es válida para los anticipos.
A las obligaciones fiscales que se hayan diferido se les aplicará el interés usual para las obligaciones tributarias con una bonificación del 25%, siendo relativo el beneficio.
Ante las dificultades del productor de mantener su stock de hacienda en el predio -motivado por cuestiones climáticas-, las cabezas bovinas, caprinas, ovinas o porcinas vendidas en exceso de la cantidad promedio del contribuyente en los últimos dos ejercicios serán consideradas "venta forzosa."
La normativa dispone la exención en el impuesto a las ganancias por el 100% de la diferencia entre el valor impositivo de dichas cabezas y su precio de venta.
Los requisitos son varios, y en ocasiones de difícil consecución:
1) Reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio desde la finalización del desastre.
2) Mantener la existencia como mínimo durante dos ejercicios posteriores al que se efectúe la reposición.
El productor además debe presentar un informe a la AFIP sobre la zona afectada así como la categoría y hacienda considerada como venta forzosa.
De no cumplirse con los requisitos deberán modificarse las declaraciones de impuestos del período y abonarse el impuesto de dichas rentas.
Este paliativo no resulta suficiente para lograr un crecimiento de la producción que podría implicar para el futuro una mayor recaudación.
Como reflexión, las cuantiosas pérdidas del agro motivadas en la baja de precios internacionales y los desastres por falta de agua que se están viviendo muestran a las claras que esta actividad es cíclica y que las denominadas rentas extraordinarias no son tales, pues sólo cubren déficit de otros períodos, siendo razonable el reclamo de reducir o eliminar las polémicas retenciones.
El autor es contador público nacional, especialista en temas tributarios
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