La Comisión de Constitución ratificó el informe que establece que la Ley de Recursos Hídricos no es una norma orgánica, por lo que la Comisión Permanente sí está facultada para analizar el mencionado dispositivo legal.
El documento de la primera comisión determina que Ley de Recursos Hídricos no está sujeta a la formalidad inherente a las leyes orgánicas, sino que reviste la categoría de norma ordinaria.
Del mismo lado indica también que la reserva legal contenida en el artículo 66° de la Constitución fue satisfecha a través de otro dispositivo legal, que es la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Por tanto, se resuelve que la Comisión Permanente sí es competente para resolver la materia en segunda votación; aún cuando tal disposición haya sido aprobada inicialmente en el pleno del Congreso.
Ello en tanto que se trata de un tema que consta en la agenda del pleno del Congreso, y que no constituye materia indelegable a la referida comisión, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Legislativa del Parlamento 004-2008 CR.
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