La tragedia en Tartagal, con el desborde del río que arrasó con la mitad de la ciudad, con pérdidas materiales y económicas incalculables y con un afortunado costo mínimo de vidas humanas, debe constituir un severo llamado de atención en provincias como la nuestra, también construida al pie de la montaña y con construcciones que muchas veces no respetan -por deficiencias en las leyes- las normas mínimas de seguridad, como es el caso de levantar viviendas precarias en cauces aluvionales, tal como lo denunció Los Andes tiempo atrás.
Tartagal se convirtió en un ejemplo acabado de la ineficiencia, la burocracia o de intereses especulativos (tal como denunciaron distintas personalidades) del Estado, en razón de que la ley de bosques, que controla la tala indiscriminada y la deforestación furiosa, demoró más de un año en ser reglamentada.
Y el anuncio oficial, realizado un día después de la visita de la Presidenta de la Nación a la zona afectada, se pareció mucho más a una decisión política destinada a calmar los ánimos que a una medida atinada y consensuada de la gestión de gobierno. Más aún, la visita que Cristina Kirchner realizó a Tartagal quedó empañada como consecuencia de los problemas que debió afrontar el vicepresidente y mandatario en ejercicio en el momento del aluvión, Julio Cobos, a quien se le impidió, prácticamente, viajar a la zona afectada.
La Ley de Protección Ambiental de Bosques Nativos tiene una serie de presupuestos mínimos que establecen que, antes de autorizar un desmonte, debe realizarse un exhaustivo estudio de impacto ambiental y una audiencia pública, garantizando el acceso a la información de comunidades indígenas y campesinas y otras relacionadas a las autorizaciones que se otorguen para los desmontes. También considera la creación de un Fondo para compensar a los titulares de las tierras cuya superficie conserva bosques nativos, el que será abonado por hectárea, anualmente, de acuerdo con la categorización de bosques nativos.
La norma legal fija tres categorías de zonificación: la I (mencionada con el color rojo) se refiere a sectores de muy alto valor de conservación, que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluye áreas cercanas a reservas que conecten a eco-regiones que tengan valores biológicos sobresalientes o que sean cercanas a cuencas.
En la categoría II (amarillo), se hace referencia a sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados, pero que si se los restaura, pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. En la III (verde) quedan comprendidos los sectores de bajo valor de conservación, que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
Dice también que se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos y destaca que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias.
La información que proporciona Internet permite establecer que, en el caso de Mendoza, sólo figura como reserva natural protegida la ubicada en Ñacuñán -de 12.600 hectáreas de algarrobo, que quedó incorporada a la reserva mundial de la biosfera, de la Unesco, en 1986- y sólo en un pequeño comentario se hace alusión también al bosque Telteca, de Lavalle.
La ley de bosques nacional no hace alusión directa a los desmontes o la tala indiscriminada de la flora en las laderas de los cordones montañosos, que suelen servir como diques naturales para evitar aluviones sobre los centros poblados en caso de grandes lluvias, como sucedió en Tartagal. Un aspecto que sin dudas deberá ser contemplado en la ley provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que cuenta con media sanción del Senado, que se encuentra en tratamiento en comisiones de Diputados y que da un marco general, pero sin establecer normas específicas sobre algunos aspectos.
No se trata de reclamar una prohibición concluyente en lo que a la construcción de viviendas en zonas del pedemonte se refiere, pero sí de establecer pautas que exijan la realización de obras de infraestructura que eviten que la destrucción del monte natural y su reemplazo por cemento generen un peligro latente en los casos de grandes tormentas en altura. Obras que deberán correr por cuenta de los sectores privados que impulsen los emprendimientos inmobiliarios y no del Estado, porque en definitiva las estaría pagando todo el pueblo provincial.
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